martes, 24 de enero de 2012

El cambio constitucional del que hablamos

Artículo publicado en la pagina de Opinion de la Prensa, el 13 de diciembre de 2003


En términos generales, los ciudadanos suelen asumir una posición entre el escepticismo y una cierta ingenuidad ante la creencia de que el cambio constitucional podría significar la cura para los profundos males que aquejan a nuestra sociedad y a su organización política por excelencia: el Estado.

Para los escépticos, la Constitución, y por qué no el derecho en general, tiene muy poco que ver con lo que ocurre en la cotidianidad. En el otro extremo, es ingenuo pensar que el cambio constitucional puede ser la panacea para la solución de los más profundos problemas estructurales que amenazan el aparato estatal y el orden social, es ingenuo creer que es en la Constitución en donde se encuentran los males que restringen el desarrollo de la forma de gobierno a la que aspiramos.

Problemas relacionados con la ineficacia del Estado en el cumplimiento de sus principales facultades, la exacerbada politización de las instituciones jurídicas y políticas, y sobre todo el profundo malestar en cuanto a la realización de los derechos fundamentales, hacen que los ciudadanos se alejen del Estado al no sentirse parte de él. Para estos ciudadanos, de nada sirven los cambios constitucionales o de cualquier tipo de legislación si no cambian los sujetos que deben aplicarlas.

De una manera u otra, superada la discusión de si es o no necesario reformar o cambiar la Constitución, tiene sentido resaltar qué significado, qué valor y qué función debe tener el texto normativo supremo, como conjunto articulado con la totalidad del sistema jurídico y político nacional. Es decir, es menester formular con bastante claridad la ratio y el sentir del alma nacional que animará el espíritu constitucional.

Refiriéndose a esto, el profesor Pablo Lucas Verdú ha señalado que “no hay que considerar que... el telos, y el espíritu de la Constitución sean un relictus del pasado, o una concesión metajurídica, fruto del romanticismo jurídico porque esas magnitudes están presentes en la interpretación constitucional”. En síntesis la razón de ser de la Constitución como fuente que informa, fundamenta y justifica el ordenamiento interno, estableciendo una específica forma de gobierno y una identidad jurídica nacional e internacional, debe quedar perfectamente plasmada no solo en el preámbulo del propio texto constitucional, sino también en las normas que la desarrollaran.

Así pues no estaría de más pensar y definir cuáles son las principales características del Estado y de las instituciones a las que aspiramos los panameños del presente y del futuro inmediato.

No se trata, como algunos sugieren, de realizar algunos cambios, que si bien son importantes, atienden a algunos de los aspectos coyunturales que evidencia la crisis constitucional actual provocada por la crisis de la institucionalidad política. Se trata de definir con claridad la finalidad del Estado, los derechos fundamentales de las personas, darle eficacia y fortalecimiento al régimen democrático de gobierno y consolidar de manera articulada los límites a los poderes del Estado.

De esta manera, si se piensa en que no es importante revisar el contenido de los derechos fundamentales a la luz de los profundos cambios que experimenta la sociedad actual, resultado de las revoluciones en el ámbito de las comunicaciones, la informática, la biotecnología, que entre otros aspectos amenazan la tradicional estructura de los derechos humanos individuales, civiles y políticos, pero también de los derechos económicos, sociales y culturales, el cambio o reforma dejará de lado aspectos vitales para la protección y garantía del desarrollo en libertad e igualdad de los seres humanos, lo cual debe tener un mejor tratamiento en el texto constitucional.

No basta con una reforma parcial o de aspectos puntuales, muy por el contrario, es el momento para revisar a profundidad nuestra carta política, teniendo en cuenta aquello que mejor que nadie ha dicho el profesor de derecho constitucional Peter Häberle: “La Constitución no es solo un texto jurídico o un código normativo, sino también la expresión de un nivel de desarrollo cultural, instrumento de la representación cultural de un pueblo, reflejo de su herencia cultural y fundamento de nuevas esperanzas”.

Esto es así si reconocemos que lo que quiere el “soberano” es una Constitución viviente, obra de todos los sectores de la sociedad; aún más, reconociendo que la Constitución es el marco de referencia para la reproducción, así como para la acumulación de informaciones, experiencias, vivencias, incluso de la sabiduría y de la cosmovisión de la diversidad cultural de nuestra nacionalidad.

Por lo que puede llegar a representar, la discusión sobre los medios para lograr una nueva Constitución, cuya necesidad resulta evidente, y el contenido que se desarrolle en ella, tienen que ser objeto de la consulta más amplia y democrática posible que exprese no solo los consensos entre los partidos políticos o agrupaciones cívicas, sino el espíritu y las aspiraciones concretas que fundamentan el pacto social de todos, para todos los que habitamos este hermoso rincón del universo llamado Panamá.

El autor es abogado y profesor universitario

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