La Sala V tuvo una efímera vida, su creación y su derogación en el año 1999, en medio de argumentos políticos que ligaron su origen al interés del Presidente saliente, por nombrar tres nuevos Magistrados en la Corte Suprema de Justicia, lejos de la idea de posible avance en el desarrollo de estructuras y mecanismos jurisdiccionales encaminados a la protección de los derechos fundamentales de las panameños. Las razones que motivaron su derogación por iniciativa de la Presidenta Moscoso, no ayudaron para nada al debate razonable de la cuestión.
La Sala V en sí misma no era desacertada; los argumentos en su contra no lo demuestran. Lo desacertado fue eludir la posibilidad democrática de discutir la creación de una estructura jurisdiccional dirigida a atender derechos fundamentales – por lo tanto, materia constitucional - como parte de un cambio constitucional, y no como se hizo, por la vía legislativa, que al menos en nuestro sistema –tal y como está previsto en la propia constitución- no garantiza su viabilidad y permanencia en el tiempo.
La difunta Sala V no es la panacea en la solución de problemas que tienen que ver con la administración de una justicia expedita, económica y sin dilaciones, pero al menos podía ser entendida como parte o esbozo de una política dirigida a buscar aplicaciones innovadoras, para atender las instituciones de garantías que consagra nuestra Constitución Política, y que junto con el “Proceso contencioso Administrativo de los Derechos Fundamentales” (aprobado mediante el artículo 11 de la Ley 19 de 9 de julio de 1991), la puesta en funcionamiento de la Defensoría del Pueblo (que se establece mediante la Ley 7 de 5 de febrero de 1997), la aprobación de la Ley de responsabilidad Penal de Adolescentes, que crea juzgados penales, defensorías de oficio y fiscales para menores, parecían apuntar al establecimiento de una política judicial encaminada a hacer efectivos los derechos y garantías constitucionales a favor de la seguridad jurídica de los ciudadanos. Se podría haber esperado para recoger algunos frutos y evaluarlos con justeza y propiedad. Esto no es fácil, es tarea de “Estadistas”.
Después de observar algunas experiencias regionales, como el caso del Tribunal Constitucional de Costa Rica, que centraliza la jurisdicción constitucional en una instancia independiente de la Corte Suprema y el modelo seguido por los constituyentes colombianos de 1979, en el que se efectúa un reparto de competencias en materia Constitucional entre la Corte Suprema en Pleno y la Sala Constitucional, podemos llegar a concluir en que se necesita una reestructuración radical del Órgano Judicial, pasando por la creación de un verdadero Tribunal Constitucional, mediante un nuevo pacto constitucional.
Todo lo ocurrido, sin embargo, empezando por el rechazo popular basado en la intuición de que había algo malo en la forma de su creación, sumado a las especulaciones de baja altura política y puro sentido demagógico que se combinaron para deshacerla, parece demostrar que el problema de la organización y estructura del Órgano Judicial –del cual depende la eficacia y la rapidez de de sus actuaciones, conforme a las debidas garantías procesales- depende de un pacto de Estado que, en lo atinente a estas cuestiones, sea capaz de producir el consenso necesario para que avancemos.
El hecho es que en estos momentos, traer al tapete de discusión pública el nuevo establecimiento de la Sala V, sin reconocer los errores cometidos y repitiendo en la conciencia ciudadana los mismos, sin ninguna propuesta u opción alterna que no sea el mismo punto de donde se partió, no contribuye para nada a la creación de un clima político que favorezca el desarrollo y fortalecimiento institucional.
En este punto, parece necesario, como única salida posible, anotar la relevancia de los problemas de fondo que motivaron la creación de estas instituciones, que deben ser incluidas en la agenda de modernización y democratización del Estado, y que, al parecer, es la reforma constitucional o la Asamblea Constituyente el único espacio posible para su discusión, ya que la sede jerárquica que corresponde es la Constitución Política de la República.
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