sábado, 3 de marzo de 2012

“Drogas” entre Legalizar y/o Prohibir”.

Dentro de los temas a discutir, ha tomado un espacio importante el de la Legalización de las "Drogas", entre otras razones por el interés demostrado por algunos países de la región, y la manifiesta oposición del gobierno de los Estados Unidos, de manera que se convierta en una cuestión para el replanteamiento de las políticas públicas dirigidas al control y represión de actividades criminales relacionadas con sustancias de psicotrópicas prohibidas.

Esta discusión no es novedosa, ya desde finales de la década de los 70 y en los años 80, algunas de las corrientes de la Criminología Crítica latinoamericana, han venido haciendo énfasis en el significado de las políticas que criminalizan la producción, el tráfico, comercio y consumo de un conjunto de sustancias que tienen la capacidad de alterar estados físicos y psicológicos de las seres humanos, a los cuales de manera indistintas se les ha llamado drogas, y que en términos generales, tienen mucha similitud con sustancias como el alcohol, el café o el tabaco, que tienen las mismas propiedades, pero que se comercializan ampliamente, siendo estas verdaderas drogas de carácter legal, estas a su vez se diferencian de una inmensa cantidad de otras sustancias vegetales o sintéticas, con propiedades o para el uso terapéutico, de amplio uso comercial y para el consumo bajo el control médico. Lo cierto es que es mucho lo que se dice y poco lo que se sabe real y científicamente sobre lo que hoy llamamos "drogas".

En la década de los años 60 los estudios efectuados en materia de drogas son escasos y estas se les asocian a la contracultura y el psicodelismo que rodea a grupos que cuestionan el sistema social y político en los países centrales, en medio de las guerras contra países en el sudeste asiático.

En la década de los años 80, surge una especial atención científica a los problemas derivados de las estrategias y acciones políticas nacionales e internacionales que definen el modelo de la política criminológica imperante en términos generales hasta el momento presente, autores como Antonio Beristaín, Elías Newman, Alesandro Baratta, Rosa del Olmo, Eduardo Escohotado, Louk Hulsman, Massimo Pavarini, Marcos Kaplan y muchos otros, han dedicado gran parte de su trabajo científico y filosófico, para divulgar con seriedad y rigurosidad los peligros reales y ficticios en torno a las drogas ilícitas, que empiezan a perfilarse tal y como hoy se nos presentan, a partir del Boom de la Cocaína, que se da en los años 70, cuando empiezan a surgir las organizaciones criminales internacionales para la producción, tráfico, comercialización y posterior lavado de las ganancias millonarias que generan estas actividades al margen de la ley.

La prohibición de las drogas ha impuesto un paradigma, de cara a la seguridad pública y a la soberanía de los Estados Latinoamericanos, de dependencia política, que amenaza la estabilidad de los países de la región, sumergidos en la tensión dialéctica que genera por un lado la política unilateral de los Estados Unidos desde su enfoque político y militar de represión de los delitos relacionados con las drogas y por otra parte por las acciones de los grupos u organizaciones, relacionados o infiltrados desde los años 80 y 90 con movimientos políticos, definidos hoy como narco terroristas, con grandes recursos financieros, capaces de corromper y desarticular las bases institucionales de los Estados de la región.

Este modelo ha sido cuestionado esencialmente por su demostrada incapacidad para detener el narcotráfico, ante la gran demanda de los mercados en la metrópoli, generando un estado de guerra y violencia incontrolable en la periferia, convirtiéndose en un aliciente para el precio de la droga en el mercado y dejando una estela de violencia que hoy cruza la ruta del narcotráfico.

"Los delitos concernientes a las drogas son intrincados como nunca antes se conoció en la antología delictual. Combinan la violencia desmesurada con la astucia y el ingenio. No se saben quiénes son sus autores ni el número de sus víctimas y cómo trasciende las fronteras y los continentes, valiéndose de operaciones ilícitas y también legítimas, llevadas a cabo por empresas industriales y comerciales serias" ( Newman. Elías. La legalización de las Drogas. De Palma. 1991. p. 161.)

Legalizar un conjunto de sustancias que hoy llamamos drogas, y todo el entramado que rodea esta categoría, implica dirigir los esfuerzos a la desarticulación de las mafias del tráfico y el desmantelamiento de toda la estructura y la infraestructura tejida en torno a la clandestinidad.

Un modelo de legalización de las ciertas drogas, no debe entenderse como la liberalización y el descontrol, por el contrario debe implicar un control y regulación, bajo monopolio de los Estados, del uso, la asepsia, calidad y administración de las drogas, debe significar el despliegue educativo e informativo precedido de la investigación científica objetiva de los usos y consecuencias, así como la asistencia medico hospitalaria y farmacológica dirigida por el Estado. De manera que lo que alienta la prohibición y el tabú, escape al control de los grupos criminales.

De la mano de la legalización y la despenalización hay que establecer los mecanismos internacionales necesarios para que una estrategia alternativa a la represión y el prohibicionismo tenga posibilidades. Lo cierto es que importantes organismos como el Sindicato Unificado de Policía, organización sindical de la Policía de España, señalaba ya en el año 1989, que la legalización de la droga "no es rendirse ante el crimen organizado, sino combatirlo con un método que consideramos eficaz, como es acabar con las circunstancias que originan los inmensos beneficios, que no es otra que la prohibición".

Desde este mismo punto de vista, Fiscales de la Audiencia de Barcelona, conformaron en el año de 1989 un grupo de estudios sobre la legalización, señalando como un hecho que "la política de represión ha sido un fracaso y el aparato represivo no ha servido para nada".

Los costes económicos de un nuevo modelo de política criminológica frente al problema multidimensional de las llamadas drogas, se estiman que serían muy inferiores a los que hoy se destinan en el modelo de la prohibición para la represión y sanción, pensemos que cada año son mayores las incautaciones de drogas (en particular cocaína y marihuana), incalculables los haberes financieros que se mueven en el sistema bancario internacional legal e ilegalmente y la adopción de medidas de seguridad en fronteras nacionales dispuestas para la guerra contra el narcotráfico internacional, que al final de la historia no es nuestra guerra y entre la corrupción que se cuela por el aparato del Estado y la violencia que genera en contra de las personas causa una grave afectación al Estado Democrático de Derecho que queremos construir.

domingo, 5 de febrero de 2012

Contra la Impunidad, Justicia Internacional.

Desde el momento en que el Gobierno que Preside Ricardo Martinelly Berrocal, decide controlar de manera absoluta los Órganos Legislativo (con la cooptación de Diputados de las bancadas adversarias a través de presiones políticas y de amenazas judiciales) y Judicial con la pretendida reactivación de una nueva Sala de la Corte Suprema de Justicia y el nombramiento de 3 nuevos magistrados de esta Sala, los cuales se sumarian a los 4 que ya ha designado su gobierno, afirmamos que se ha perdido el balance de poderes y que los órganos encargados de administrar justicia están totalmente incapacitados para hacerlo. Por lo que ante el riesgo de impunidad de graves crímenes, que pueden ser calificados por el Derecho Penal Internacional y las violaciones graves al Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconocido por el Sistema Interamericano del que es parte Panamá, es el momento de pedir la intervención de Organismos Internacionales, como el Tribunal Penal Internacional y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que se investigue de manera imparcial los hechos que han consternado la conciencia nacional y amenazan la paz y la democracia.

Es de mucha gravedad lo ocurrido en la provincia de Bocas del Toro, hace menos de un año atrás y lo que hoy está ocurriendo en las Provincias de Chiriquí y Veraguas, todas limitantes con la Comarca Gnabe, en donde el gobierno de Ricardo Martinelly Berrocal ha sofocado las manifestaciones del pueblo Gnabe, que viene luchando por la conservación de sus recursos ante la inminencia de explotaciones mineras que no consideran sus intereses como pueblo,

Las acciones de la Policía Nacional han causado la muerte de varias personas y provocando serias heridas y lesiones personales con el uso excesivo de la fuerza letal, el gobierno ha llevado al pueblo Gnobe al límite de la tolerancia, construyendo un cerco de hambre, violencia, desinformación e incomunicación general, para luego someterlo por la fuerza acusándolo de intransigente. Faltándole el respeto a la dignidad humana.

Recordamos que la Republica de Panamá aprobó el Estatuto de la Corte Penal Internacional (ESTATUTO DE ROMA) mediante la Ley 14 del 13 de marzo de 2002, publicada en la Gaceta Oficial No.24,512 del 15 de marzo de 2002, buscando “...poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes”.

La Corte Penal Internacional ejercerá su competencia de forma complementaria y subsidiaria a la jurisdicción de los Estados nacionales, sobre aquellos crímenes que establece el propio Estatuto, entre estos el crimen de genocidio que supone la concurrencia de un elemento subjetivo, relativo a la intención o voluntad de destruir, total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. A la vez que requiere la acción, concretamente los actos que enumera, como la matanza, las lesiones graves físicas o mentales, el sometimiento a condiciones que acarrean la destrucción de los miembros del grupo, entre otras.

El maestro Miaja de la Muela, en su obra “El Genocidio: Delito Internacional”, caracterizó esta conducta criminal como un “delito internacional” de máxima gravedad, que por tal recibe el calificativo de crimen. Que al mismo tiempo, es un delito común, despojado de cualquier investidura de delincuencia o criminalidad política, calificación esta que está reconocida en la Convención sobre la Prevención y el Castigo del Genocidio de 1948, de la cual la República de Panamá también es parte y que en las últimas reformas del Codigo Penal panameño ha sido incorporada en el artículo 440, como un delito contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que de acuerdo al artículo 116 del Código Procesal Penal, que está en vigencia: “ En los delitos de terrorismo, contra la humanidad y desaparición forzada de personas, no prescribirá la acción penal.”

El crimen de genocidio, requiere la apreciación de un elemento subjetivo que califica su antijurícidad, por lo que lo cataloga como “delito de tendencia”, así, “no basta para caer en él la realización de los actos materiales que integran cada una de sus formas típicas. Es preciso, además, que exista intención de destruir, en todo o en parte, uno de los grupos protegidos por la Convención”

Su categorización como un “delito continuado”, indica que está compuesto por una misma antijuricidad y culpabilidad, que otorga unidad a una pluralidad de acciones, las cuales por separado constituyen de por sí un delito, sancionado en la mayorías de las legislaciones internas de las naciones civilizadas.

Finalmente, pero no menos importante es la observación que señala su configuración como delito individual, refiriéndose en este caso a la imputación singular de estos actos aún cuando aparezcan como el resultado de la acción material de una multitud de actores.

Tal y como en el artículo 2 de la Convención sobre el Genocidio, el artículo 6 del Estatuto de Roma desarrolla el concepto material del genocidio y enlista una serie de actos que lo constituyen, incluyendo sus consabidas objeciones sobre la falta de protección de grupos civiles y políticos.

A los efectos del Estatuto de Roma, se entiende por “genocidio” cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de
acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

El Estatuto de Roma, de forma específica plantea la punición de otros actos que se enmarcan en el genocidio. Así, en el artículo 25.3e, a la letra dice que, “ ... será penalmente responsable y podrá ser penado por la comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien: a)... e) Respecto del
genocidio, haga una instigación directa y pública a que se cometa; f) Intente cometer ese crimen mediante actos que supongan un paso importante para su ejecución, aunque el crimen no se consume debido a circunstancias ajenas a su voluntad....”

De una interpretación sistemática de los artículos 5, 6 y 25, podemos inferir la importancia que en la construcción dogmática penal, de este crimen en particular, adquiere el elemento subjetivo, la voluntad de dirigir ciertos actos a la destrucción de un grupo humano, étnico, religioso, etc. Pero también, podemos señalar un elemento circunstancial específico que concurre en la elaboración del tipo de genocidio, esto es que dada la magnitud del resultado que persigue sus autores, es materialmente difícil, por no imposible, que éste sea cometido sin el concurso de varios agentes, y que al igual de otros graves crímenes, que sanciona el Derecho Internacional de hoy, no requiera el cobijo y respaldo, muchas veces disfrazado de consignas patrioteras o fundamentalistas, de las autoridades o agentes de los Estados.

El Tribunal tiene competencia inherente para conocer estos crímenes siempre que las jurisdicciones nacionales no hayan garantizado con eficacia la sanción o represión de ellos.

Ante los hechos que se vienen dando en contra del Pueblo Gnabe en Panamá, de manera específica y en contra del resto de la población del país. La CPI puede ejercer su competencia de forma complementaria y subsidiaria a la jurisdicción de la República de Panamá, sobre aquellos crímenes que establece el propio Estatuto.

martes, 24 de enero de 2012

El cambio constitucional del que hablamos

Artículo publicado en la pagina de Opinion de la Prensa, el 13 de diciembre de 2003


En términos generales, los ciudadanos suelen asumir una posición entre el escepticismo y una cierta ingenuidad ante la creencia de que el cambio constitucional podría significar la cura para los profundos males que aquejan a nuestra sociedad y a su organización política por excelencia: el Estado.

Para los escépticos, la Constitución, y por qué no el derecho en general, tiene muy poco que ver con lo que ocurre en la cotidianidad. En el otro extremo, es ingenuo pensar que el cambio constitucional puede ser la panacea para la solución de los más profundos problemas estructurales que amenazan el aparato estatal y el orden social, es ingenuo creer que es en la Constitución en donde se encuentran los males que restringen el desarrollo de la forma de gobierno a la que aspiramos.

Problemas relacionados con la ineficacia del Estado en el cumplimiento de sus principales facultades, la exacerbada politización de las instituciones jurídicas y políticas, y sobre todo el profundo malestar en cuanto a la realización de los derechos fundamentales, hacen que los ciudadanos se alejen del Estado al no sentirse parte de él. Para estos ciudadanos, de nada sirven los cambios constitucionales o de cualquier tipo de legislación si no cambian los sujetos que deben aplicarlas.

De una manera u otra, superada la discusión de si es o no necesario reformar o cambiar la Constitución, tiene sentido resaltar qué significado, qué valor y qué función debe tener el texto normativo supremo, como conjunto articulado con la totalidad del sistema jurídico y político nacional. Es decir, es menester formular con bastante claridad la ratio y el sentir del alma nacional que animará el espíritu constitucional.

Refiriéndose a esto, el profesor Pablo Lucas Verdú ha señalado que “no hay que considerar que... el telos, y el espíritu de la Constitución sean un relictus del pasado, o una concesión metajurídica, fruto del romanticismo jurídico porque esas magnitudes están presentes en la interpretación constitucional”. En síntesis la razón de ser de la Constitución como fuente que informa, fundamenta y justifica el ordenamiento interno, estableciendo una específica forma de gobierno y una identidad jurídica nacional e internacional, debe quedar perfectamente plasmada no solo en el preámbulo del propio texto constitucional, sino también en las normas que la desarrollaran.

Así pues no estaría de más pensar y definir cuáles son las principales características del Estado y de las instituciones a las que aspiramos los panameños del presente y del futuro inmediato.

No se trata, como algunos sugieren, de realizar algunos cambios, que si bien son importantes, atienden a algunos de los aspectos coyunturales que evidencia la crisis constitucional actual provocada por la crisis de la institucionalidad política. Se trata de definir con claridad la finalidad del Estado, los derechos fundamentales de las personas, darle eficacia y fortalecimiento al régimen democrático de gobierno y consolidar de manera articulada los límites a los poderes del Estado.

De esta manera, si se piensa en que no es importante revisar el contenido de los derechos fundamentales a la luz de los profundos cambios que experimenta la sociedad actual, resultado de las revoluciones en el ámbito de las comunicaciones, la informática, la biotecnología, que entre otros aspectos amenazan la tradicional estructura de los derechos humanos individuales, civiles y políticos, pero también de los derechos económicos, sociales y culturales, el cambio o reforma dejará de lado aspectos vitales para la protección y garantía del desarrollo en libertad e igualdad de los seres humanos, lo cual debe tener un mejor tratamiento en el texto constitucional.

No basta con una reforma parcial o de aspectos puntuales, muy por el contrario, es el momento para revisar a profundidad nuestra carta política, teniendo en cuenta aquello que mejor que nadie ha dicho el profesor de derecho constitucional Peter Häberle: “La Constitución no es solo un texto jurídico o un código normativo, sino también la expresión de un nivel de desarrollo cultural, instrumento de la representación cultural de un pueblo, reflejo de su herencia cultural y fundamento de nuevas esperanzas”.

Esto es así si reconocemos que lo que quiere el “soberano” es una Constitución viviente, obra de todos los sectores de la sociedad; aún más, reconociendo que la Constitución es el marco de referencia para la reproducción, así como para la acumulación de informaciones, experiencias, vivencias, incluso de la sabiduría y de la cosmovisión de la diversidad cultural de nuestra nacionalidad.

Por lo que puede llegar a representar, la discusión sobre los medios para lograr una nueva Constitución, cuya necesidad resulta evidente, y el contenido que se desarrolle en ella, tienen que ser objeto de la consulta más amplia y democrática posible que exprese no solo los consensos entre los partidos políticos o agrupaciones cívicas, sino el espíritu y las aspiraciones concretas que fundamentan el pacto social de todos, para todos los que habitamos este hermoso rincón del universo llamado Panamá.

El autor es abogado y profesor universitario

ESTABILIDAD INSTITUCIONAL, en torno a la JUSTICIA

artículo fue publicado en la página de Opinión del diario La Prensa.


El estado de derecho de una nación que ha sido favorecida por un auge económico sostenido –en medio de las dificultades que enfrentan los países centrales del sistema financiero internacional– requiere, como uno de sus pilares fundamentales, la estabilidad de sus instituciones y la claridad en la aplicación del régimen jurídico, como fundamentos de un sistema que brinda seguridad y certeza. Estas son condiciones indispensables para la paz social, en general, y para mantener el dinamismo de las inversiones de capital, en particular.

Desde este prisma, las acciones de poner en juego la selección de los magistrados a la Corte Suprema de Justicia, dejando de lado el método ensayado con anterioridad, que consistía en abrir el compás para el escrutinio ciudadano de los méritos y las ejecutorias de las personas que se presentan como aspirantes al cargo, para que, de manera transparente, conozcamos el acervo de la cultura jurídica, la trayectoria pública y la calidad ética de las personas que aspiran a tales cargos, solo puede llevarnos a la preocupación de que se repitan costosos errores experimentados en el pasado más reciente.

Contra esto, recomendamos aquella fórmula que ponga en balance y armonía los poderes constitucionales, del Presidente y su gabinete, y las facultades que tienen los diputados de la Asamblea Nacional, con el derecho fundamental que está recogido en la Constitución Política en los artículos 17, 37, 42 y 43, que fundamentan de manera sistemática el derecho de los ciudadanos y habitantes de Panamá a participar, disentir y a escudriñar la cosa pública, de manera que las autoridades tienen el deber de garantizar la transparencia y la participación.

En segundo lugar, la posibilidad de que se lleve a cabo la escogencia de magistrados para una sala 5, en la Corte Suprema, habiéndose derogado la ley que la creó en 1999, en desconocimiento del tenor expreso del Art. 37 del Código Civil que a la letra dice: “Una ley derogada no revivirá solo por las referencias que a ella se hagan ni por haber sido abolida la ley que la derogó. Una disposición derogada solo recobrará su fuerza en la forma en que aparezca reproducida en una ley nueva ...”. Este efecto de revivir la ley ya derogada, obviando su renacimiento en una nueva ley ni siquiera lo puede alcanzar un fallo de inconstitucionalidad, como el proferido por la Corte Suprema de Justicia en esta materia. Por ello, decimos que hoy no existe fundamento jurídico para poder nombrar magistrados de una sala que no existe.

El problema del sistema de administración de justicia en Panamá es mucho más profundo y la ciudadanía advierte, con claridad, que esta decisión es de carácter político y no contribuye en mucho a la solución de los problemas judiciales que tienen que ver con la mora, la corrupción y una deformación de la institucionalidad jurídica del país.

La crisis crónica del sistema de administración de justicia no se resuelve con reformas parciales, porque sus problemas son integrales y complejos, por ello, tampoco es acertado seguir posponiendo o improvisando en la puesta en funcionamiento del proceso penal acusatorio.

Vale decir que la vigencia de los derechos fundamentales de la ciudadanía y los habitantes de la nación panameña requiere de las garantías de un proceso justo, oportuno, que asegure la inmediatez, la defensa de quien es acusado y la salvaguarda de los derechos de quienes sufren como víctimas del delito.

La reforma del sistema necesita acciones que superen las estrecheces de las miradas políticas, que den paso a la acción concertada para una nueva Constitución Política de la República, mediante el único camino que tiene legitimidad una democrática y representativa asamblea nacional constituyente.

Pueblos indígenas. Educación intercultural bilingüe

Estoy rescatando algunos artículos de opinión que he escrito a lo largo de estos 10 años, y paso a "colgarlos" en este tendedero de ideas, para que esten a la vista y queden en testimonio.

Aun en el contexto de la globalización, del desarrollo de la sociedad del conocimiento y de las tecnologías de las telecomunicaciones y la informática, cada vez son más grandes las barreras y obstáculos que profundizan las condiciones de las desigualdades e inequidades sociales y culturales que afectan la vida de millones de personas alrededor del mundo, por lo que es indiscutible que garantizar el acceso a la educación como un medio para el desarrollo de las capacidades, actitudes y conocimientos que le permitan a los seres humanos participar en la vida social de forma digna y productiva, de manera que se fomente tanto su identidad personal como su pertenencia a la comunidad, es una tarea vital para la superación de la pobreza.

En ese sentido uno de los más grandes desafíos al que se enfrentan las sociedades multiétnicas y multiculturales, tiene que ver con la preservación de la unidad dentro del marco del respeto a la diversidad y a las diferencias culturales. Lo que debe ser atendido de manera prioritaria como parte de las políticas sociales que desarrolla el Estado.

Hannah Arendt escribió hace ya algún tiempo, que "El primer derecho humano y del cual derivan todos los demás derechos es el derecho a tener derechos". Esta es una idea de gran aceptación, gracias en gran parte a la puesta en práctica de estrategias para el desarrollo de la educación. Sobre todo cuando ésta se basa en modelos construidos con la participación y el reconocimiento de los valores y los aportes que cada cultura representa y el significado que adquieren para la consolidación del estado social y democrático de derecho.

Es por ello, que como parte del Informe Anual que presenta el Defensor del Pueblo a la Asamblea Nacional, reiteradamente se ha venido insistiendo en lo imperioso de fortalecer las acciones gubernamentales y las políticas públicas destinadas a garantizar los derechos históricos de los pueblos indígenas que integran la nacionalidad panameña y dentro de estos derechos, en el plano de la igualdad, la educación como un derecho fundamental clave para el desarrollo humano sostenible, y por consiguiente, un medio indispensable para participar en los sistemas sociales y económicos del siglo XXI.

Todos los esfuerzos institucionales, jurídicos y políticos del Estado, por reconocer y garantizar el principio de igualdad de los panameños y panameñas ante la ley, sobre todo de reconocer a las poblaciones indígenas la titularidad de los derechos a la autodeterminación y al autogobierno, conforme a sus usos y costumbres y en su territorio, dentro del marco de la Constitución Política y las leyes adoptadas, no han sido suficientes para garantizar el respeto a los derechos humanos de los indígenas panameños, por lo que la educación debe ser considerada como la vía más propicia y rentable para superar la desigualdad y la inequidad, que de manera exponencial afecta las comunidades indígenas.

Vale recordar, que el Estado panameño ha adoptado importantes herramientas internacionales, como el Convenio 107 de la OIT, que versa sobre la protección e integración de poblaciones indígenas y tribales, con el cual adquirió el compromiso de desarrollar programas sistemáticos para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades, a la cultura, a la protección del trabajo, a los servicios sanitarios, de educación, al mejoramiento de las condiciones de vida y a la protección del derecho de propiedad colectivo o individual sobre los territorios que tradicionalmente han sido ocupados por ellos.

Pese a la importancia que ocupa este instrumento internacional, los pueblos indígenas reclaman normativas de alcance específico en la protección de los derechos de los cuales son titulares, por lo que la Defensoría del Pueblo ha reiterado lo imperioso de la ratificación del Convenio No.169 de la OIT sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

Todos estos elementos son de importancia para la estructuración de una adecuada estrategia para la institucionalización de la educación intercultural bilingüe que efectivamente asegure la presencia y la participación de los pueblos indígenas, no sólo como parte del proceso educativo, sino como sujetos de su propia historia.

A estos propósitos se refería el mejicano Natalio Hernández, educador y escritor indígena bilingüe, cuando decía que los pueblos indígenas desean transitar por el mundo globalizado sin renunciar a la propia identidad y manteniendo la dignidad propia, con el interés de aportar la herencia cultural milenaria para participar en el diálogo entre lenguas y culturas, al señalar que: "... El diálogo intercultural y la confrontación constructiva entre lenguas y culturas diversas pueden ayudar a la identificación de lógicas distintas, cosmovisiones diferentes y nuevas formas de aprendizaje. Esto permitirá a niños y adultos desarrollar una actitud crítica hacia la propia cultura y la ajena, para seleccionar los contenidos educativos y culturales que les ayuden a pensar y construir, en última instancia, su propio proyecto de vida".

Al finalizar en el año 2004 el Decenio de las Naciones para la Educación en la esfera de los derechos humanos, la puesta en funcionamiento por parte del Ministerio de Educación de las acciones encaminadas a la institucionalización de la educación bilingüe intercultural, como uno de los objetivos propuestos por el gobierno nacional para la integración de los pueblos indígenas, es una buena noticia que debemos aplaudir y contribuir a su eficaz aplicación. Ojalá que este proyecto se consolide en el tiempo y la distancia.

lunes, 23 de enero de 2012

La Sala V: Capricho o Razón?

La Sala V tuvo una efímera vida, su creación y su derogación en el año 1999, en medio de argumentos políticos que ligaron su origen al interés del Presidente saliente, por nombrar tres nuevos Magistrados en la Corte Suprema de Justicia, lejos de la idea de posible avance en el desarrollo de estructuras y mecanismos jurisdiccionales encaminados a la protección de los derechos fundamentales de las panameños. Las razones que motivaron su derogación por iniciativa de la Presidenta Moscoso, no ayudaron para nada al debate razonable de la cuestión.
La Sala V en sí misma no era desacertada; los argumentos en su contra no lo demuestran. Lo desacertado fue eludir la posibilidad democrática de discutir la creación de una estructura jurisdiccional dirigida a atender derechos fundamentales – por lo tanto, materia constitucional - como parte de un cambio constitucional, y no como se hizo, por la vía legislativa, que al menos en nuestro sistema –tal y como está previsto en la propia constitución- no garantiza su viabilidad y permanencia en el tiempo.
La difunta Sala V no es la panacea en la solución de problemas que tienen que ver con la administración de una justicia expedita, económica y sin dilaciones, pero al menos podía ser entendida como parte o esbozo de una política dirigida a buscar aplicaciones innovadoras, para atender las instituciones de garantías que consagra nuestra Constitución Política, y que junto con el “Proceso contencioso Administrativo de los Derechos Fundamentales” (aprobado mediante el artículo 11 de la Ley 19 de 9 de julio de 1991), la puesta en funcionamiento de la Defensoría del Pueblo (que se establece mediante la Ley 7 de 5 de febrero de 1997), la aprobación de la Ley de responsabilidad Penal de Adolescentes, que crea juzgados penales, defensorías de oficio y fiscales para menores, parecían apuntar al establecimiento de una política judicial encaminada a hacer efectivos los derechos y garantías constitucionales a favor de la seguridad jurídica de los ciudadanos. Se podría haber esperado para recoger algunos frutos y evaluarlos con justeza y propiedad. Esto no es fácil, es tarea de “Estadistas”.
Después de observar algunas experiencias regionales, como el caso del Tribunal Constitucional de Costa Rica, que centraliza la jurisdicción constitucional en una instancia independiente de la Corte Suprema y el modelo seguido por los constituyentes colombianos de 1979, en el que se efectúa un reparto de competencias en materia Constitucional entre la Corte Suprema en Pleno y la Sala Constitucional, podemos llegar a concluir en que se necesita una reestructuración radical del Órgano Judicial, pasando por la creación de un verdadero Tribunal Constitucional, mediante un nuevo pacto constitucional.
Todo lo ocurrido, sin embargo, empezando por el rechazo popular basado en la intuición de que había algo malo en la forma de su creación, sumado a las especulaciones de baja altura política y puro sentido demagógico que se combinaron para deshacerla, parece demostrar que el problema de la organización y estructura del Órgano Judicial –del cual depende la eficacia y la rapidez de de sus actuaciones, conforme a las debidas garantías procesales- depende de un pacto de Estado que, en lo atinente a estas cuestiones, sea capaz de producir el consenso necesario para que avancemos.
El hecho es que en estos momentos, traer al tapete de discusión pública el nuevo establecimiento de la Sala V, sin reconocer los errores cometidos y repitiendo en la conciencia ciudadana los mismos, sin ninguna propuesta u opción alterna que no sea el mismo punto de donde se partió, no contribuye para nada a la creación de un clima político que favorezca el desarrollo y fortalecimiento institucional.
En este punto, parece necesario, como única salida posible, anotar la relevancia de los problemas de fondo que motivaron la creación de estas instituciones, que deben ser incluidas en la agenda de modernización y democratización del Estado, y que, al parecer, es la reforma constitucional o la Asamblea Constituyente el único espacio posible para su discusión, ya que la sede jerárquica que corresponde es la Constitución Política de la República.