jueves, 30 de diciembre de 2021

En el centenario... a propósito de Rubén

 

En el centenario... a propósito de Rubén

Los méritos de Rubén están por encima de las ejecutorias sumadas de todos los miembros de cualquier comité. 

Los méritos de Rubén (permítame tutearlo y perdone la licencia, señor Blades) están por encima de las ejecutorias sumadas de todos los miembros de cualquier comité, que, por cierto, más allá de las festividades oficiales del centenario y una vez pasado el boato y el festín, quedará en el olvido al igual que sus ilustres y desconocidas señorías, no así el arte y el valor de Rubén que trasciende y habla por sí solo y que por más de 30 años le ha cantado a los hombres y mujeres de nuestro país, de nuestro continente y del mundo. No hay peor ciego que el que no quiere ver.

En el centenario, cantaremos recordando a Ubarraga Mania Turí, Antón Mandinga, Bayano, Pedro Prestán, Buenaventura Correoso y Victoriano Lorenzo, confundidos y hechos uno en Cipriano Armenteros, a galope por el puente de Calidonia.

En el centenario está “Prohibido olvidar” el “Lamento del cazanguero” de las personas privadas de libertad, salidos de las esquinas de San Felipe y El Chorrillo, parados eternos, ahora en San Miguelito o San Joaquín, donde quiera que esté el “Solar de los aburridos”.

En el centenario cantaremos y bailaremos con los que siempre estarán: Pedro Navaja Obarrio, Josefina Wilson, Alberto Aguate, Ligia Elena, Carmelo, Manuela y Ramiro, Adán García. Todos y todas tan vivos y reales, retratos de nuestra carne y nuestros huesos, sin los que no habría pasado ni un lugar común en la memoria para recordar de dónde venimos y para dónde vamos, más allá de 100 años.

En el centenario, a pesar de los que cada cuatro años se aparecen prometiendo, saludando y el voto buscando, recordaremos que patria son tantas cosas bellas.

Ay ... maestra vida, qué difícil es aprender que “...el plástico se derrite si le da de lleno el sol”.

En el Día Internacional de los Derechos Humanos: James E. Bernard V.

 CONMEMORACIÓN

En el Día Internacional de los Derechos Humanos: James E. Bernard V.

En el Día Internacional de los Derechos Humanos: James E. Bernard V.
En el Día Internacional de los Derechos Humanos: James E. Bernard V.

Al recordar hoy, 10 de diciembre, el Día Internacional de los Derechos Humanos, conmemoramos que al finalizar la Segunda Guerra Mundial, en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) cristalizara la idea del reconocimiento de un conjunto de principios superiores, con vocación universal, para promover y salvaguardar la dignidad humana.

Hoy estamos, otra vez, ante el estupor que nos causa la existencia de conflictos bélicos, ya sea a escala global o local, que estremecen esa conciencia internacional y nos llaman a actuar de manera firme por la paz y la seguridad entre los pueblos.

En estas reflexiones empiezo por reconocer algunos avances importantes en la política exterior panameña en esta materia, que ponen al Estado en el camino de su antigua vocación internacional, conocida desde que el Dr. Ricardo J. Alfaro se convirtiera en uno de los adalides y redactores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Hoy día, nuestro país tiene un lugar en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pues una jurista panameña ocupa la posición de comisionada y, recientemente, se anunció la elección de la representación de Panamá como parte del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

Estos hechos me llenan de satisfacción, pues estoy convencido de que es una manera en que un pequeño país como el nuestro puede contribuir al desarrollo de los derechos humanos. Pero, además, es parte de la fórmula para lograr el fortalecimiento de su identidad nacional en el contexto de las naciones del mundo, asegurando su vocación por la paz, la neutralidad y la independencia de su política exterior, a la vez que cumple los deberes que tiene como Estado.

En el plano local, la situación de los derechos humanos es compleja, pues recién vivimos un agitado período de gobierno, en el que se sucedieron abiertas y graves violaciones de estos, que ya han sido documentadas. Algunas, incluso, son ahora objeto de procesos jurisdiccionales nacionales e internacionales, no solo en el ámbito de los derechos individuales, civiles y políticos, sino en el contexto de los derechos económicos, sociales y culturales, en que sostenemos que hubo un estancamiento en su desarrollo progresivo, lo que debe invitarnos a reflexionar y actuar de manera concreta.

En estos terrenos, no podemos dejar pasar inadvertidos algunos problemas que hoy preocupan a la población del país, como la seguridad alimentaria, el costo de la canasta básica familiar, el estado crítico de los centros escolares y hospitalarios, la violencia de género en contra de la mujer, la ineficacia del transporte público, la inseguridad ciudadana, el estado inhumano, cruel y deplorable de nuestro sistema carcelario. Problemas que, de una manera u otra, se interrelacionan y afectan cotidianamente –de la manera más cruda– a amplios sectores de la población que no cuentan con los recursos necesarios para enfrentarlos y en los que el Estado debe asumir un rol importante, desde la óptica de la protección y defensa.

En el marco de este Día Internacional de los Derechos Humanos, recordamos la indivisibilidad e interdependencia del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que fueron adoptados el 16 de diciembre 1966, y que junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos, fundamentos básicos para vivir libres de la miseria y sin miedo.

Juicio a la administración de justicia.

 CREDIBILIDAD.

Juicio a la administración de justicia.

Juicio a la administración de justicia.
476353

Administrar justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, es la misión que tiene el Órgano Judicial. Por eso, cuando las primeras planas de los diarios destacan como hechos noticiosos las graves acusaciones que se lanzan los propios magistrados de la Corte Suprema de Justicia, no puedo menos que sentir una profunda preocupación.

Y esto es así porque el mensaje que recibimos los ciudadanos y las ciudadanas, conduce al desencanto y la frustración con la institucionalidad democrática, acentuando la percepción de que no hay espacio público que no se encuentre afectado por la actitud del "juega vivo" y del "ahora me toca a mí".

La imagen de la Justicia, esa dama togada, con los ojos vendados, la espada en una mano y la balanza en la otra, rueda por el suelo atropellada por la auto descalificación de sus altos dignatarios. El daño que sufre la credibilidad de la institucionalidad democrática, ya de por sí cuestionada, es grave y profundo.

Esa credibilidad en la Justicia no puede ser considerada menos que como uno de los requisitos necesarios para la consolidación del estado de derecho en el que la independencia judicial es un elemento estructural de suma importancia, que dialécticamente está fundamentada en la confianza que tiene la sociedad en los magistrados y jueces. En pocas palabras, la legitimidad de los poderes se pierde cuando éstos no guardan la compostura moral que va más allá de las exigencias mínimas que representa el Derecho. "La mujer del César no sólo tiene que serlo sino también parecerlo".

Mientras tanto, y según los indicadores que ha puesto en relevancia la mesa de seguimiento de los objetivos de la Visión 2020, cerca de un 56% de la población privada de libertad en los centros carcelarios del país está pendiente de los procesos penales correspondientes; qué decir de la lentitud de los procesos que se adelantan en otras ramas de la jurisdicción, o de la larga espera a que se resuelvan importantes casos planteados ante la propia Corte Suprema.

La naturaleza política de la crisis institucional del Estado panameño, tiene que ser atendida con medidas capaces de atacar con urgencia y valentía problemas de carácter constitucional, que en el caso del Órgano Judicial tienen que ver entre otras cuestiones con la forma de elegir los altos cargos de la magistratura y la organización del gobierno del poder judicial, de manera que tengamos mejores garantías de que este órgano del Estado sea capaz de tutelar los derechos y resolver los conflictos que se presentan en el seno de la sociedad con la independencia, la eficacia y la prontitud que demanda la justicia.

Ante las circunstancias actuales, el marco jurídico expresado en la Constitución Política de la República y en la legislación vigente que la desarrolla, para elegir a magistrados, procuradores, jueces y fiscales, no es suficiente.

Entre algunos de los aspectos que deben ser profundizados está el proceso de selección de los mismos, con el propósito de elevar las exigencias profesionales, académicas y morales de quienes ocupen estos cargos, y esto debe ser así ya que más allá de las consideraciones y el buen juicio político que debe mostrar quien ostenta un alto cargo en la judicatura, su cultura jurídica debe ser un acicate para el buen ejercicio de sus funciones, además de considerar cualidades o virtudes profesionales que están al margen de las banderías políticas partidarias.

Este proceso tiene que ser acompañado de mecanismos rigurosos para que podamos medir y evaluar el desempeño de los magistrados a la hora de ejercer la potestad jurisdiccional. El control recíproco y armonioso entre los poderes debe enfocarse a eliminar todo rasgo de autoritarismo, clientelismos o politiquería contrario al buen funcionamiento del estado democrático de derecho.

La idea de que la ciudadanía pueda exigirle al Poder que rinda cuenta de su comportamiento, de manera razonada y fundada en el ordenamiento jurídico y en los valores éticos que lo sustentan, tiene que ser entendida como una exigencia radical de la cual ningún ente estatal o servidor público que lo represente debe quedar exento. Esta idea que ha sido piedra de toque en la construcción de los Estados modernos, hoy es vital para el cumplimiento del derecho al buen gobierno que tenemos los ciudadanos y ciudadanas, que depende en gran medida del funcionamiento del Órgano Judicial, llamado a ser la última línea de defensa del sistema democrático.

Todo parece indicar que los retos para los panameños y panameñas, ahora que contamos con la soberanía plena en el territorio nacional, están en garantizar la mejor forma de organización política para el ejercicio justo y democrático de esta soberanía.


Migración, refugio y los derechos humanos

 PROCESO.

Migración, refugio y los derechos humanos

Desde el momento en que los más remotos antepasados de la humanidad salen de las tierras del actual continente africano para poblar el planeta, la migración es un hecho humano constante, que ocurre por las más diversas causas. Los movimientos migratorios motivados por las guerras, hambrunas, pestes y enfermedades, han sido parte de la experiencia humana y no pocas de las naciones más ricas y desarrolladas de todos los continentes han sido construidas por los emigrantes. La migración es pues un hecho que ha existido desde que Adán y Eva dejaron el jardín del Edén.

Las estadísticas regionales revelan un aumento sostenido en los indicadores de las personas que han migrado en las últimas dos décadas. En algunos países, sectores clave de las economías dependen de la explotación de la mano de obra extranjera y el tráfico irregular de personas genera ganancias de millones de dólares a organizaciones internacionales de delincuentes, a costa del dolor y la miseria de los segmentos más vulnerables de la población. Las distintas caras de esta realidad están presentes en los millones de emigrantes y refugiados que sufren el asedio cotidiano a la dignidad inherente a todo ser humano.

Contra el hecho y la dinámica de los procesos migratorios, una vez consolidados los Estados, se inicia el abordaje desde la política a través de diversos mecanismos jurídicos y administrativos, que van a definir una postura para el control de los flujos migratorios, más allá de la cual, hoy en día, deben considerarse aspectos tan diversos y realidades sociales, económicas y políticas, que se dan en contextos históricos y geográficos, algunas veces comunes y otras muy distantes. Aspectos que sobrepasan algunos de los tópicos o temas tan comunes a las legislaciones que promueven o incentivan tipos privilegiados de movimientos migratorios, como los relacionados con el turismo o los negocios, que pueden significar grandes ganancias para los Estados que las reciben, pero que tradicionalmente excluyen de entre aquellas situaciones a las que tienen que ver con escenarios trágicos como las guerras, persecuciones políticas, los desplazamientos forzados de personas por la violencia generalizada o por razones de inestabilidad económica.

Estos aspectos que inciden en el flujo internacional de personas, generalmente dejan de ser considerados en las políticas migratorias y se enmarcan en las políticas de seguridad de los Estados, olvidándose en no pocas ocasiones de las tragedias humanitarias y por lo tanto del trato que en consecuencia debe serle dispensado a las personas, de acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario, del derecho al refugio y al asilo internacional.

Se trata de situaciones complejas, multifacéticas y en las que intervienen variables y condiciones distintas, que también significan cargas y condiciones distintas para los Estados, pero que deben ser asumidas desde una óptica común, aquella que emana del principio recogido en el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros".

La definición de una política migratoria de avanzada y en consonancia con los derechos humanos, debe proponerse la superación de las concepciones que limitan o restringen el derecho migratorio a aquel que define la facultad soberana del Estado en relación a quienes ingresan o salen de sus fronteras, guardando un balance entre la seguridad y control de las fronteras y aquellas relativas a las exigencias propias de la dignidad humana.

No existe un modelo maestro para el diseño de las políticas migratorias, ya que éstas deben considerar realidades e intereses muy diversos, que varían de una región o un continente a otro, e inclusive de un país a otro y por cuanto que la dinámica migratoria refleja una constante movilidad. Pero por estas mismas razones no podemos dejar de considerar algunas de las referencias políticas, jurídicas, sociales y culturales que vienen marcando el momento o la coyuntura histórica que estamos viviendo.

Es en este sentido en el que es válido recordar lo importante que es tener presente al momento de adoptar medidas legislativas reguladoras de la actividad migratoria, los procesos globales y regionales de articulación económica y política a través de tratados o convenios internacionales de libre comercio, que entre otras cosas se plantean el libre flujo de mercaderías o capitales, al mismo tiempo que levantan murallas al libre tránsito internacional de personas.

Desde este punto de vista, podemos plantearnos la interrogante acerca de las posibilidades de considerar los tratados de libre comercio como vehículos apropiados para llegar a acuerdos migratorios favorables, más aún si tomamos en cuenta que algunos de estos tratados prevén la migración únicamente para la transferencia de personal corporativo, cuando es posible que desde el punto de vista de nuestros intereses se contemple la posibilidad de establecer mecanismos de tránsito de personas que se puedan incorporar a los mercados laborales conjuntos, con el respaldo pleno de los derechos económicos y sociales que se les deben garantizar.

Todo parece indicar que en el futuro cercano el flujo migratorio continuará e incluso crecerá, debido a la persistencia de las razones que se derivan de las distintas formas de la violencia política y de aquellas relacionadas con la delincuencia transnacional y ante la inequidad y la inestabilidad económica y social que sufre nuestra región.

Esta situación requiere de la atención de los gobiernos y la sociedad civil en torno a la protección de los derechos humanos de los migrantes y refugiados. Y tal y como ya fue recomendado por la Red Regional de Organizaciones Civiles para las Migraciones, en el año 2001, los instrumentos internacionales pueden ofrecer un marco para determinar cómo deben los países proteger los derechos humanos y la dignidad de estas poblaciones vulnerables, y presentar una perspectiva en cuanto a cómo puede expresarse esto en nuevas leyes, políticas, programas y prácticas que favorezcan y aseguren la libertad y la igualdad de las poblaciones de emigrantes y refugiados.


Derechos humanos y seguridad ciudadana:

 LÍMITES A LOS PODERES PÚBLICOS

Derechos humanos y seguridad ciudadana: 

Los países de la región, a pesar de las disparidades en cuanto a desarrollo social, crecimiento económico y a sus fortalezas institucionales, comparten entre sus principales preocupaciones problemas relacionados con la eficacia y manejo de la seguridad ciudadana.

En términos generales, crecimiento acelerado y poco planificado de los asentamientos urbanos, desarticulados de los servicios públicos en materia de electrificación, agua potable, transporte, educación, salud y acceso a empleos dignos en condiciones formales y bajo los estándares mínimos reconocidos por los derechos fundamentales son algunas de las condiciones que caracterizan el marco de pobreza y de violencia en la región.

Panamá, a pesar de los altos índices de crecimiento económico, con tasas anuales cercanas al 10% y un producto interno bruto envidiable para otros países, también mantiene, paradójicamente, los indicadores más altos en desigualdad social, con altas tasas de pobreza y pobreza extrema, desnutrición infantil, deserción escolar, y educación pública deficiente y poco pertinente en relación a las exigencias del mercado laboral.

Estas condiciones, por una parte, expresan el grado de incumplimiento e insatisfacción de las necesidades básicas de un alto porcentaje de la población, lo que se conoce como derechos fundamentales, a los que hay que agregar aquellas condiciones que permitan el ejercicio del derecho a la vida, a la integridad física personal, al disfrute pacífico de los bienes y la propiedad privada como fines de la seguridad ciudadana, como derechos que deben ser garantizados en el marco de la Constitución y la ley por las autoridades y los servidores públicos.

Desde el ordenamiento jurídico, la seguridad ciudadana es una importante función pública, aparece enraizada en el surgimiento de los Estados modernos y hoy, bajo la perspectiva democrática, alude a las posibilidades de una existencia digna, sin mayores injerencias en la libertad que las necesarias para asegurar la vida, honra y la propiedad privada en condiciones de igualdad. Las autoridades están obligadas a garantizar todas aquellas condiciones que la posibilitan.

Desde esta perspectiva, el artículo 17 de la Constitución Política de la República expresa claramente esa relación y la función que tienen los derechos humanos como límites a los poderes públicos y ante las intervenciones de los agentes estatales, para lograr la seguridad ciudadana, como contrapeso en la balanza que mantiene, en un extremo, los derechos humanos y las libertades públicas y, en el otro, los actos concretos de los agentes de autoridad del orden público que afectan aquellas libertades.

En determinados contextos, la libertad o libertades ciudadanas aparecen aparentemente contrapuestas al valor que expresa la seguridad, y en no pocas ocasiones esa confrontación se manifiesta en la preponderancia de ciertas medidas que aplican los encargados de los estamentos estatales lo que, de manera directa, se traduce en actos de violencia al margen de la legalidad, y en abusos de la autoridad.

La seguridad bien comprendida es un presupuesto básico para alcanzar el pleno desarrollo de los derechos individuales y sociales. Como fin que persigue la función pública, constituye un valor jurídico que debe armonizar toda la acción de los encargados de cumplir y hacer cumplir la seguridad. Así, “... la seguridad y el orden son valores subordinados a otros, por ejemplo, los representados por la libertad, el principio de legalidad, el de proporcionalidad, etcétera. Entonces aquellos solo pueden satisfacerse a costa de estos, si hay una expresa previsión constitucional que autorice a cercenar ciertos derechos o a prescindir de sus garantías”.

La seguridad ciudadana se refiere a la protección de las personas y bienes, por lo que sus funciones en el sistema jurídico vigente tienden a garantizar el orden y a generar condiciones para la convivencia pacífica. Esta función pública es limitadora del ejercicio de los derechos y libertades que solo debe operar en aquellas situaciones de ruptura del orden siempre que encuentren en los derechos humanos su legitimidad, bajo el estado de derecho, como poder democrático y constitucional; con apego al cumplimiento de los principios de intervención mínima, proporcionalidad, oportunidad, congruencia y legalidad, conforme a la preponderancia de los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.

Ante los graves hechos de violencia institucionalizada exhibida por miembros de la Fuerza Pública, que han causado la violación sistemática del derecho a la vida y a la integridad física de las personas, es necesario demandar de los órganos Ejecutivo y Judicial el restablecimiento del respeto a los derechos humanos y que preserven la paz de todos, con apego a la Constitución, las leyes y al derecho internacional en materia de derechos humanos, reconocido por la República de Panamá.