martes, 24 de enero de 2012

El cambio constitucional del que hablamos

Artículo publicado en la pagina de Opinion de la Prensa, el 13 de diciembre de 2003


En términos generales, los ciudadanos suelen asumir una posición entre el escepticismo y una cierta ingenuidad ante la creencia de que el cambio constitucional podría significar la cura para los profundos males que aquejan a nuestra sociedad y a su organización política por excelencia: el Estado.

Para los escépticos, la Constitución, y por qué no el derecho en general, tiene muy poco que ver con lo que ocurre en la cotidianidad. En el otro extremo, es ingenuo pensar que el cambio constitucional puede ser la panacea para la solución de los más profundos problemas estructurales que amenazan el aparato estatal y el orden social, es ingenuo creer que es en la Constitución en donde se encuentran los males que restringen el desarrollo de la forma de gobierno a la que aspiramos.

Problemas relacionados con la ineficacia del Estado en el cumplimiento de sus principales facultades, la exacerbada politización de las instituciones jurídicas y políticas, y sobre todo el profundo malestar en cuanto a la realización de los derechos fundamentales, hacen que los ciudadanos se alejen del Estado al no sentirse parte de él. Para estos ciudadanos, de nada sirven los cambios constitucionales o de cualquier tipo de legislación si no cambian los sujetos que deben aplicarlas.

De una manera u otra, superada la discusión de si es o no necesario reformar o cambiar la Constitución, tiene sentido resaltar qué significado, qué valor y qué función debe tener el texto normativo supremo, como conjunto articulado con la totalidad del sistema jurídico y político nacional. Es decir, es menester formular con bastante claridad la ratio y el sentir del alma nacional que animará el espíritu constitucional.

Refiriéndose a esto, el profesor Pablo Lucas Verdú ha señalado que “no hay que considerar que... el telos, y el espíritu de la Constitución sean un relictus del pasado, o una concesión metajurídica, fruto del romanticismo jurídico porque esas magnitudes están presentes en la interpretación constitucional”. En síntesis la razón de ser de la Constitución como fuente que informa, fundamenta y justifica el ordenamiento interno, estableciendo una específica forma de gobierno y una identidad jurídica nacional e internacional, debe quedar perfectamente plasmada no solo en el preámbulo del propio texto constitucional, sino también en las normas que la desarrollaran.

Así pues no estaría de más pensar y definir cuáles son las principales características del Estado y de las instituciones a las que aspiramos los panameños del presente y del futuro inmediato.

No se trata, como algunos sugieren, de realizar algunos cambios, que si bien son importantes, atienden a algunos de los aspectos coyunturales que evidencia la crisis constitucional actual provocada por la crisis de la institucionalidad política. Se trata de definir con claridad la finalidad del Estado, los derechos fundamentales de las personas, darle eficacia y fortalecimiento al régimen democrático de gobierno y consolidar de manera articulada los límites a los poderes del Estado.

De esta manera, si se piensa en que no es importante revisar el contenido de los derechos fundamentales a la luz de los profundos cambios que experimenta la sociedad actual, resultado de las revoluciones en el ámbito de las comunicaciones, la informática, la biotecnología, que entre otros aspectos amenazan la tradicional estructura de los derechos humanos individuales, civiles y políticos, pero también de los derechos económicos, sociales y culturales, el cambio o reforma dejará de lado aspectos vitales para la protección y garantía del desarrollo en libertad e igualdad de los seres humanos, lo cual debe tener un mejor tratamiento en el texto constitucional.

No basta con una reforma parcial o de aspectos puntuales, muy por el contrario, es el momento para revisar a profundidad nuestra carta política, teniendo en cuenta aquello que mejor que nadie ha dicho el profesor de derecho constitucional Peter Häberle: “La Constitución no es solo un texto jurídico o un código normativo, sino también la expresión de un nivel de desarrollo cultural, instrumento de la representación cultural de un pueblo, reflejo de su herencia cultural y fundamento de nuevas esperanzas”.

Esto es así si reconocemos que lo que quiere el “soberano” es una Constitución viviente, obra de todos los sectores de la sociedad; aún más, reconociendo que la Constitución es el marco de referencia para la reproducción, así como para la acumulación de informaciones, experiencias, vivencias, incluso de la sabiduría y de la cosmovisión de la diversidad cultural de nuestra nacionalidad.

Por lo que puede llegar a representar, la discusión sobre los medios para lograr una nueva Constitución, cuya necesidad resulta evidente, y el contenido que se desarrolle en ella, tienen que ser objeto de la consulta más amplia y democrática posible que exprese no solo los consensos entre los partidos políticos o agrupaciones cívicas, sino el espíritu y las aspiraciones concretas que fundamentan el pacto social de todos, para todos los que habitamos este hermoso rincón del universo llamado Panamá.

El autor es abogado y profesor universitario

ESTABILIDAD INSTITUCIONAL, en torno a la JUSTICIA

artículo fue publicado en la página de Opinión del diario La Prensa.


El estado de derecho de una nación que ha sido favorecida por un auge económico sostenido –en medio de las dificultades que enfrentan los países centrales del sistema financiero internacional– requiere, como uno de sus pilares fundamentales, la estabilidad de sus instituciones y la claridad en la aplicación del régimen jurídico, como fundamentos de un sistema que brinda seguridad y certeza. Estas son condiciones indispensables para la paz social, en general, y para mantener el dinamismo de las inversiones de capital, en particular.

Desde este prisma, las acciones de poner en juego la selección de los magistrados a la Corte Suprema de Justicia, dejando de lado el método ensayado con anterioridad, que consistía en abrir el compás para el escrutinio ciudadano de los méritos y las ejecutorias de las personas que se presentan como aspirantes al cargo, para que, de manera transparente, conozcamos el acervo de la cultura jurídica, la trayectoria pública y la calidad ética de las personas que aspiran a tales cargos, solo puede llevarnos a la preocupación de que se repitan costosos errores experimentados en el pasado más reciente.

Contra esto, recomendamos aquella fórmula que ponga en balance y armonía los poderes constitucionales, del Presidente y su gabinete, y las facultades que tienen los diputados de la Asamblea Nacional, con el derecho fundamental que está recogido en la Constitución Política en los artículos 17, 37, 42 y 43, que fundamentan de manera sistemática el derecho de los ciudadanos y habitantes de Panamá a participar, disentir y a escudriñar la cosa pública, de manera que las autoridades tienen el deber de garantizar la transparencia y la participación.

En segundo lugar, la posibilidad de que se lleve a cabo la escogencia de magistrados para una sala 5, en la Corte Suprema, habiéndose derogado la ley que la creó en 1999, en desconocimiento del tenor expreso del Art. 37 del Código Civil que a la letra dice: “Una ley derogada no revivirá solo por las referencias que a ella se hagan ni por haber sido abolida la ley que la derogó. Una disposición derogada solo recobrará su fuerza en la forma en que aparezca reproducida en una ley nueva ...”. Este efecto de revivir la ley ya derogada, obviando su renacimiento en una nueva ley ni siquiera lo puede alcanzar un fallo de inconstitucionalidad, como el proferido por la Corte Suprema de Justicia en esta materia. Por ello, decimos que hoy no existe fundamento jurídico para poder nombrar magistrados de una sala que no existe.

El problema del sistema de administración de justicia en Panamá es mucho más profundo y la ciudadanía advierte, con claridad, que esta decisión es de carácter político y no contribuye en mucho a la solución de los problemas judiciales que tienen que ver con la mora, la corrupción y una deformación de la institucionalidad jurídica del país.

La crisis crónica del sistema de administración de justicia no se resuelve con reformas parciales, porque sus problemas son integrales y complejos, por ello, tampoco es acertado seguir posponiendo o improvisando en la puesta en funcionamiento del proceso penal acusatorio.

Vale decir que la vigencia de los derechos fundamentales de la ciudadanía y los habitantes de la nación panameña requiere de las garantías de un proceso justo, oportuno, que asegure la inmediatez, la defensa de quien es acusado y la salvaguarda de los derechos de quienes sufren como víctimas del delito.

La reforma del sistema necesita acciones que superen las estrecheces de las miradas políticas, que den paso a la acción concertada para una nueva Constitución Política de la República, mediante el único camino que tiene legitimidad una democrática y representativa asamblea nacional constituyente.

Pueblos indígenas. Educación intercultural bilingüe

Estoy rescatando algunos artículos de opinión que he escrito a lo largo de estos 10 años, y paso a "colgarlos" en este tendedero de ideas, para que esten a la vista y queden en testimonio.

Aun en el contexto de la globalización, del desarrollo de la sociedad del conocimiento y de las tecnologías de las telecomunicaciones y la informática, cada vez son más grandes las barreras y obstáculos que profundizan las condiciones de las desigualdades e inequidades sociales y culturales que afectan la vida de millones de personas alrededor del mundo, por lo que es indiscutible que garantizar el acceso a la educación como un medio para el desarrollo de las capacidades, actitudes y conocimientos que le permitan a los seres humanos participar en la vida social de forma digna y productiva, de manera que se fomente tanto su identidad personal como su pertenencia a la comunidad, es una tarea vital para la superación de la pobreza.

En ese sentido uno de los más grandes desafíos al que se enfrentan las sociedades multiétnicas y multiculturales, tiene que ver con la preservación de la unidad dentro del marco del respeto a la diversidad y a las diferencias culturales. Lo que debe ser atendido de manera prioritaria como parte de las políticas sociales que desarrolla el Estado.

Hannah Arendt escribió hace ya algún tiempo, que "El primer derecho humano y del cual derivan todos los demás derechos es el derecho a tener derechos". Esta es una idea de gran aceptación, gracias en gran parte a la puesta en práctica de estrategias para el desarrollo de la educación. Sobre todo cuando ésta se basa en modelos construidos con la participación y el reconocimiento de los valores y los aportes que cada cultura representa y el significado que adquieren para la consolidación del estado social y democrático de derecho.

Es por ello, que como parte del Informe Anual que presenta el Defensor del Pueblo a la Asamblea Nacional, reiteradamente se ha venido insistiendo en lo imperioso de fortalecer las acciones gubernamentales y las políticas públicas destinadas a garantizar los derechos históricos de los pueblos indígenas que integran la nacionalidad panameña y dentro de estos derechos, en el plano de la igualdad, la educación como un derecho fundamental clave para el desarrollo humano sostenible, y por consiguiente, un medio indispensable para participar en los sistemas sociales y económicos del siglo XXI.

Todos los esfuerzos institucionales, jurídicos y políticos del Estado, por reconocer y garantizar el principio de igualdad de los panameños y panameñas ante la ley, sobre todo de reconocer a las poblaciones indígenas la titularidad de los derechos a la autodeterminación y al autogobierno, conforme a sus usos y costumbres y en su territorio, dentro del marco de la Constitución Política y las leyes adoptadas, no han sido suficientes para garantizar el respeto a los derechos humanos de los indígenas panameños, por lo que la educación debe ser considerada como la vía más propicia y rentable para superar la desigualdad y la inequidad, que de manera exponencial afecta las comunidades indígenas.

Vale recordar, que el Estado panameño ha adoptado importantes herramientas internacionales, como el Convenio 107 de la OIT, que versa sobre la protección e integración de poblaciones indígenas y tribales, con el cual adquirió el compromiso de desarrollar programas sistemáticos para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades, a la cultura, a la protección del trabajo, a los servicios sanitarios, de educación, al mejoramiento de las condiciones de vida y a la protección del derecho de propiedad colectivo o individual sobre los territorios que tradicionalmente han sido ocupados por ellos.

Pese a la importancia que ocupa este instrumento internacional, los pueblos indígenas reclaman normativas de alcance específico en la protección de los derechos de los cuales son titulares, por lo que la Defensoría del Pueblo ha reiterado lo imperioso de la ratificación del Convenio No.169 de la OIT sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

Todos estos elementos son de importancia para la estructuración de una adecuada estrategia para la institucionalización de la educación intercultural bilingüe que efectivamente asegure la presencia y la participación de los pueblos indígenas, no sólo como parte del proceso educativo, sino como sujetos de su propia historia.

A estos propósitos se refería el mejicano Natalio Hernández, educador y escritor indígena bilingüe, cuando decía que los pueblos indígenas desean transitar por el mundo globalizado sin renunciar a la propia identidad y manteniendo la dignidad propia, con el interés de aportar la herencia cultural milenaria para participar en el diálogo entre lenguas y culturas, al señalar que: "... El diálogo intercultural y la confrontación constructiva entre lenguas y culturas diversas pueden ayudar a la identificación de lógicas distintas, cosmovisiones diferentes y nuevas formas de aprendizaje. Esto permitirá a niños y adultos desarrollar una actitud crítica hacia la propia cultura y la ajena, para seleccionar los contenidos educativos y culturales que les ayuden a pensar y construir, en última instancia, su propio proyecto de vida".

Al finalizar en el año 2004 el Decenio de las Naciones para la Educación en la esfera de los derechos humanos, la puesta en funcionamiento por parte del Ministerio de Educación de las acciones encaminadas a la institucionalización de la educación bilingüe intercultural, como uno de los objetivos propuestos por el gobierno nacional para la integración de los pueblos indígenas, es una buena noticia que debemos aplaudir y contribuir a su eficaz aplicación. Ojalá que este proyecto se consolide en el tiempo y la distancia.

lunes, 23 de enero de 2012

La Sala V: Capricho o Razón?

La Sala V tuvo una efímera vida, su creación y su derogación en el año 1999, en medio de argumentos políticos que ligaron su origen al interés del Presidente saliente, por nombrar tres nuevos Magistrados en la Corte Suprema de Justicia, lejos de la idea de posible avance en el desarrollo de estructuras y mecanismos jurisdiccionales encaminados a la protección de los derechos fundamentales de las panameños. Las razones que motivaron su derogación por iniciativa de la Presidenta Moscoso, no ayudaron para nada al debate razonable de la cuestión.
La Sala V en sí misma no era desacertada; los argumentos en su contra no lo demuestran. Lo desacertado fue eludir la posibilidad democrática de discutir la creación de una estructura jurisdiccional dirigida a atender derechos fundamentales – por lo tanto, materia constitucional - como parte de un cambio constitucional, y no como se hizo, por la vía legislativa, que al menos en nuestro sistema –tal y como está previsto en la propia constitución- no garantiza su viabilidad y permanencia en el tiempo.
La difunta Sala V no es la panacea en la solución de problemas que tienen que ver con la administración de una justicia expedita, económica y sin dilaciones, pero al menos podía ser entendida como parte o esbozo de una política dirigida a buscar aplicaciones innovadoras, para atender las instituciones de garantías que consagra nuestra Constitución Política, y que junto con el “Proceso contencioso Administrativo de los Derechos Fundamentales” (aprobado mediante el artículo 11 de la Ley 19 de 9 de julio de 1991), la puesta en funcionamiento de la Defensoría del Pueblo (que se establece mediante la Ley 7 de 5 de febrero de 1997), la aprobación de la Ley de responsabilidad Penal de Adolescentes, que crea juzgados penales, defensorías de oficio y fiscales para menores, parecían apuntar al establecimiento de una política judicial encaminada a hacer efectivos los derechos y garantías constitucionales a favor de la seguridad jurídica de los ciudadanos. Se podría haber esperado para recoger algunos frutos y evaluarlos con justeza y propiedad. Esto no es fácil, es tarea de “Estadistas”.
Después de observar algunas experiencias regionales, como el caso del Tribunal Constitucional de Costa Rica, que centraliza la jurisdicción constitucional en una instancia independiente de la Corte Suprema y el modelo seguido por los constituyentes colombianos de 1979, en el que se efectúa un reparto de competencias en materia Constitucional entre la Corte Suprema en Pleno y la Sala Constitucional, podemos llegar a concluir en que se necesita una reestructuración radical del Órgano Judicial, pasando por la creación de un verdadero Tribunal Constitucional, mediante un nuevo pacto constitucional.
Todo lo ocurrido, sin embargo, empezando por el rechazo popular basado en la intuición de que había algo malo en la forma de su creación, sumado a las especulaciones de baja altura política y puro sentido demagógico que se combinaron para deshacerla, parece demostrar que el problema de la organización y estructura del Órgano Judicial –del cual depende la eficacia y la rapidez de de sus actuaciones, conforme a las debidas garantías procesales- depende de un pacto de Estado que, en lo atinente a estas cuestiones, sea capaz de producir el consenso necesario para que avancemos.
El hecho es que en estos momentos, traer al tapete de discusión pública el nuevo establecimiento de la Sala V, sin reconocer los errores cometidos y repitiendo en la conciencia ciudadana los mismos, sin ninguna propuesta u opción alterna que no sea el mismo punto de donde se partió, no contribuye para nada a la creación de un clima político que favorezca el desarrollo y fortalecimiento institucional.
En este punto, parece necesario, como única salida posible, anotar la relevancia de los problemas de fondo que motivaron la creación de estas instituciones, que deben ser incluidas en la agenda de modernización y democratización del Estado, y que, al parecer, es la reforma constitucional o la Asamblea Constituyente el único espacio posible para su discusión, ya que la sede jerárquica que corresponde es la Constitución Política de la República.