" Los hechos sucedidos el día de ayer contra su país por parte del oprobioso gobierno venezolano, me motivan a enviarle el presente email lleno de vergüenza ajena pero en ejercicio de la auténtica idiosincrasia del pueblo venezolano. Quiero en mi nombre, en el de mi familia, y en el de los millones de venezolanos que como yo nos encontramos en una lucha pacífica pero inflexible en contra de todo lo que nos ha tocado vivir en los últimos 16 años, hacerle llegar a usted y a sus compatriotas panameños, mis disculpas mas sinceras, no solo por el hecho de la estúpida postura de ruptura de relaciones diplomáticas y comerciales con Panamá, si no además por las soeces expresiones que tuvo el señor Maduro en contra del Presidente Martinelli, que puede o no ser un presidente cuya gestión sea avalada por los únicos a quienes corresponde evaluarla, el pueblo de Panamá, si no que es el Presidente en ejercicio de un país y de un pueblo hermano, amigo, con quienes los venezolanos tenemos no solo coincidencias en nuestros patrones culturales, si no muchos años de amistad y relaciones comerciales que siempre han estado regidas por el respeto mutuo y la cordialidad y cariño que nos caracteriza como venezolanos y panameños. Sepa usted que esa ruptura e insultos los hace el gobierno venezolano, no la mayoría del pueblo venezolano, que hoy nos encontramos en medio de una lucha por la reivindicación de nuestros derechos y el rescate de un rico país que hoy vive en la miseria que nos ha sembrado un gobierno corrupto, ineficiente y criminal como el que fraudulentamente nos gobierna.
Desde mi punto de vista, y de el de la mayoría de los venezolanos, a Panamá le debemos agradecimiento profundo por ser el UNICO país que ha concretado en hechos, como lo es su iniciativa en la OEA, una posición firme y muy clara con respecto a la auténtica situación en que vivimos en Venezuela, y agradecemos profundamente el apoyo que nos brinda su país a los venezolanos decentes y trabajadores, que somos mayoría en medio de este desastre, donde nuestra palabra y mensajes son rebatidos con balas, donde están muriendo jóvenes, hombres mujeres y niños, en una lucha desigual, basada estrictamente en principios Constitucionales y democráticos, muerte aplicada por mercenarios cubanos, esbirros a quienes se ha dotado de uniforme y armas de nuestra Guardia Nacional y Policía, y fuerzas paramilitares asalariadas por el gobierno, conformadas por hampones de la mas baja condición criminal.
Usted sabe de mi profundo agradecimiento con su país, que ha recibido a mis dos hijas mayores a quienes liberé de esta opresión dada su juventud y pensando en su futuro, esperanzado siempre en que algún día podríamos librarnos de esto y pudieran ellas tener un país con futuro, ya que a mi edad se es presente, no futuro, y pensando solo en ellas tomé la dura decisión de separarme de lo que mas ama una persona en su vida, sus hijos, y las llevé a un país hermano, abierto, libre y democrático, como lo es Panamá.
Disculpe el haberme extendido tanto. La vergüenza ajena que siento me lleva a rogarle haga usted llegar mis disculpas a su familia y a quién usted considere. Sepan los panameños que esta ruptura de relaciones e insultos fueron hechos precisamente por aquello que estamos combatiendo, y no por el pueblo venezolano que mayoritariamente enfrenta este régimen donde, le repito, nuestra palabra es combatida con balas, tortura y represión."
jueves, 6 de marzo de 2014
No acostumbro colocar en mi muro correspondencia privada, ni mucho menos mensajes extensos, pero por el respeto y cariño que le tengo a la persona que me dirige esta carta por vía del correo electrónico, desde la hermana República de Venezuela, a quien mantengo en el anonimato por razones obvias, por su valor testimonial histórico, paso a copiarla aquí.
No sin antes decir, que el pueblo de Venezuela, forjado a la luz del mismo mar Caribe que une nuestras costas, encuentra todo el respaldo y respeto de los panameños, entre hermanos las disculpas no son necesarias. Viva Venezuela.
martes, 2 de julio de 2013
En Defensa de la Defensoría del Pueblo. (Otra vez).
Me siento obligado a escribir estas líneas y retomar el tema de la Defensoría del Pueblo, ante la opinión pública, como en varias ocasiones anteriores lo he hecho, tratando de apreciar en su contexto y de manera objetiva lo que parece una estrategia política dirigida a generar un patrón de descredito de las instituciones de control y fiscalización del resto de las instituciones del Estado.
Fue bajo el período constitucional del Presidente Ernesto Pérez Balladares, que cristalizo la idea de la creación de la Defensoría del Pueblo en Panamá, la institución ya tenía raigambre regional en casi todos los países de Ibero América y en el año 1997 es creada por la Ley No. 7, y se elige el primer Defensor del Pueblo. Este primer periodo tuvo la virtud de establecer los cimientos institucionales sobre los cuales se perfilaría esta oficina, con un modesto presupuesto, para atender las primeras denuncias ante casos de violaciones a los derechos humanos por parte de servidores públicos.
Mucho esfuerzo costo levantar el perfil institucional nacional e internacional, que consolidara el carácter de órgano no jurisdiccional de control y vigilancia de la conducta de los agentes gubernamentales, para el cumplimiento de los derechos humanos, basados en el ejercicio permanente de una magistratura de la persuasión. Lo cual sirvió para que, en el período de Juan A. Tejada, como Defensor del Pueblo, la institución mediara ante una diversidad de situaciones conflictivas que enfrentaban a la ciudadanía ante el poder estatal y ayudó para que la estatura moral de la institución se elevara hasta llegar en el año 2004 a ser reconocida en la Constitución Política de la República como un pilar de la institucionalidad panameña.
Como toda acción humana, esta es perfectible, y tiene mucho por hacer, aunque las últimas noticias que emanan de su sede causan perplejidad y desaliento para los y las promotores (as) y defensores (as) de los derechos humanos, que seguimos convencidos de la necesidad y la conveniencia de que los espacios de interlocución entre sociedad y estado no pueden perderse, puesto que allí radica la esencia de la democracia a la que aspiramos y por cuanto la vigencia del Estado de Derecho requiere de organismos que aboguen por la dignidad humana, como finalidad política de la nación.
Ya estamos en un período electoral, que en el próximo año definirá el futuro inmediato del país político, lo que está pasando en la Defensoría no puede dejar de ser anotado como parte de los puntos de una agenda nacional de discusión con el propósito de corregir el destino por el que transitamos. Si existe algún interés en rescatar las estructuras básicas de la institucionalidad democrática, hay que pensar y actuar en serio contra lo que pareciera una estrategia orquestada para eliminar la fiscalización de la cosa pública y sumirla en el descredito.
Le tocará a la próxima Asamblea Nacional de Diputados elegir un nuevo Defensor o Defensora del Pueblo, que retome el esfuerzo de la transparencia en la gestión, capaz de llevar adelante una administración eficiente para el manejo de los recursos que le son encomendados, que permita que todos los sectores sociales y económicos, en especial aquellos más vulnerables del país, encuentren en la Defensoría del Pueblo un espacio para ser escuchados, que levante la voz por todos y todas ante los desafueros que lesionan los derechos humanos en cualquier parte del territorio nacional.
Hay que insistir en que las actuaciones de la Defensoría del Pueblo, deben estar revestidas de las virtudes cívicas de la transparencia y la honestidad, la institución y cada una de las personas que allí trabajan, empezando por el propio Defensor o Defensora del Pueblo, deben demostrar integridad profesional y una elevada estatura ética que le permita ser baluarte de la Dignidad Humana, que su posición sea clara y diáfana ante los abusos de poder y las constante lesiones a los Derechos Humanos de todas las personas que habitan bajo el cielo istmeño.
Es un lujo que no nos podemos dar, el permitir que las puertas de la que debe ser una casa para el que se sienta afectado ante tanta inequidad y factores sociales y políticos de desigualdad sean cerradas, esto solo abonaría el terreno para que fructifique el escenario de la violencia social y sería la excusa perfecta para aquellos que apuestan al retroceso, al caos y al descredito moral del Estado Social y Democrático de Derecho.
Aunque por los últimos acontecimientos hay razones suficientes para el descontento, espero que se corrija el rumbo, que la Defensoría del Pueblo sobreviva ante el escándalo público que ha generado hoy la opacidad de su administración. Amanecerá y veremos.
sábado, 9 de marzo de 2013
A la Memoria de Jaime Alberto Roquebert Torchia.
24 de febrero 1939 - 7 de marzo de 2013.
Se nos ha adelantado en el camino a la eternidad el tronco de nuestra familia, Jaime Alberto Roquebert Torchia. Hijo de Lucia y Luis Roquebert. Hermano de Rogelio y Luis Carlos. Esposo y enamorado de Margarita (Su Chinita) Padre de Lucy, María, Jaime, Ana y Jorge. Abuelo de Enrique, Santiago, Tyler, Isabel , Ana Lucía, Eduardo, Helene y Sebastián.
Con la alborada del 7 de marzo y la brisa del norte de este extraño verano, se encendió en el firmamento el ascenso de su estrella. Su cara reflejando ese semblante jovial, amigable y fraterno que siempre regalaba a todo el que lo rodeaba. Vivió como el hombre extraordinario que siempre será, no puedo conjugar en pasado su ejemplo, aún es muy temprano y sentimos la tibieza de sus palabras, hoy nos aferramos a tantos recuerdos de su grandeza para mitigar su partida inesperada y sorpresiva.
El Cáncer terrible y traicionero lo acecho hasta quitarle el aliento vital y la salud física, pero nunca pudo derrotar su espíritu y su lucidez, que hasta el último momento lo mantuvo pendiente de todos, como siempre lo hacía.
Hijo de Lucia y Luis, que combinación, una mujer tenaz y perseverante, de una fina y elegante ironía dueña de la última palabra y un hombre culto, de una sabiduría especial e inusual, casi enciclopédica, cautivador con todo lo que sabia y lo mucho que compartía. Don Jaime heredo de ellos lo mejor. Entre otras cosas el amor inmenso por su familia y esa capacidad inagotable de entrega hacia todos.
Jaime Alberto Roquebert Torchia, Institutor de la generación del 57, aguilucho siempre, fruto de una época y de los ideales que moldearon su generación, siempre preocupado por los destinos de la Patria que tanto amo. Esos ideales que inflamaron su pecho y cuyo calor siempre transmitió a sus hijos y nietos.
Estoy convencido que su amor por esta tierra lo hizo convertirse en geólogo, para recorrer así cada pedazo de su geografía y reconocer por asociación los nombres de las personas que habitaban este su país, recordando fechas, lugares y circunstancias, para luego entregárnoslas en sus memorias. Por eso se enamoro de la Cordillera, allí entre Hato Chamí, Cerro Escopeta y Cerro Colorado, donde habita el sonido del Caracol, que inmemorial llama al canto del viento y a la Balsería.
También recorrió el mundo, como muy pocos han tenido la oportunidad de hacerlo y de cada viaje que hizo nos trajo la historia de cómo somos y cómo podemos llegar a ser. De allí esa capacidad de tolerancia y respeto por los demás que lo marcaba como una persona singular y diferente.
Lector insaciable, maestro siempre, si tuviese la oportunidad de leer todo lo que el devoró con su ojos y proceso con su inteligencia clara, tendría que cambiar la capacidad de mi disco duro a varios Terabites y aumentar la velocidad del procesador a capacidades pocos usuales hoy por hoy en las personas.
Fue Constituyente en 1972, y luego se hizo jurista, de los mejores allí en donde los hay buenos. Vivió como pensaba, dejando un legado inmaterial de honestidad y honradez a prueba del ácido que hoy corroe el corazón y la mente de muchos. Ese ejemplo es la más grande riqueza que le dejo a Lucy, María, Jaime Alberto, Ana y Jorge y que reciben hoy sus nietos. Nos enseño que ser una persona honrada y honesta tiene la gran recompensa de poder dormir con la conciencia limpia y en paz consigo mismo.
Amo tanto a todos los que lo rodeaban y lo demostraba en la entrega cotidiana. Su mirada orgullosa por los logros de sus hijos, la Dra. Roquebert, su abogada y Ministra de Estado Mary, el Dr Jaimito, su fisioterapeuta la Princesita Anita, Jorgito el doctorando viajero y todos sus nietos, reunidos en la mesa estarán siempre con él.
Amo tanto a todos y era tan orgulloso de su amor, que cuando su Chinita pintaba sus ojos brillaban y el pedía aparecer en los créditos, por cargar los cuadros.
Amo tanto y disfruto a sus nietos mayores Enrique y Santiago, que lo bautizaron Mo, y sé que solo lamentaba, en el último momento no haber tenido un poquito más de tiempo para Bailar en los quince años de sus princesitas menores, Ana Lucia y Helene.
Quedan tantos y tantos recuerdos, que estoy seguro seguirán alimentando su presencia en el porvenir. Estoy seguro que su hermano Rogelio, sus cuñadas, en especial Dixie y Adolfo, sus sobrinas y sobrinos, todos sus familiares y amigos queridos lo extrañaremos.
Por la Gloria Institutora, Jaime Roquebert, vivirá por siempre en nuestros corazones.
sábado, 3 de marzo de 2012
“Drogas” entre Legalizar y/o Prohibir”.
Dentro de los temas a discutir, ha tomado un espacio importante el de la Legalización de las "Drogas", entre otras razones por el interés demostrado por algunos países de la región, y la manifiesta oposición del gobierno de los Estados Unidos, de manera que se convierta en una cuestión para el replanteamiento de las políticas públicas dirigidas al control y represión de actividades criminales relacionadas con sustancias de psicotrópicas prohibidas.
Esta discusión no es novedosa, ya desde finales de la década de los 70 y en los años 80, algunas de las corrientes de la Criminología Crítica latinoamericana, han venido haciendo énfasis en el significado de las políticas que criminalizan la producción, el tráfico, comercio y consumo de un conjunto de sustancias que tienen la capacidad de alterar estados físicos y psicológicos de las seres humanos, a los cuales de manera indistintas se les ha llamado drogas, y que en términos generales, tienen mucha similitud con sustancias como el alcohol, el café o el tabaco, que tienen las mismas propiedades, pero que se comercializan ampliamente, siendo estas verdaderas drogas de carácter legal, estas a su vez se diferencian de una inmensa cantidad de otras sustancias vegetales o sintéticas, con propiedades o para el uso terapéutico, de amplio uso comercial y para el consumo bajo el control médico. Lo cierto es que es mucho lo que se dice y poco lo que se sabe real y científicamente sobre lo que hoy llamamos "drogas".
En la década de los años 60 los estudios efectuados en materia de drogas son escasos y estas se les asocian a la contracultura y el psicodelismo que rodea a grupos que cuestionan el sistema social y político en los países centrales, en medio de las guerras contra países en el sudeste asiático.
En la década de los años 80, surge una especial atención científica a los problemas derivados de las estrategias y acciones políticas nacionales e internacionales que definen el modelo de la política criminológica imperante en términos generales hasta el momento presente, autores como Antonio Beristaín, Elías Newman, Alesandro Baratta, Rosa del Olmo, Eduardo Escohotado, Louk Hulsman, Massimo Pavarini, Marcos Kaplan y muchos otros, han dedicado gran parte de su trabajo científico y filosófico, para divulgar con seriedad y rigurosidad los peligros reales y ficticios en torno a las drogas ilícitas, que empiezan a perfilarse tal y como hoy se nos presentan, a partir del Boom de la Cocaína, que se da en los años 70, cuando empiezan a surgir las organizaciones criminales internacionales para la producción, tráfico, comercialización y posterior lavado de las ganancias millonarias que generan estas actividades al margen de la ley.
La prohibición de las drogas ha impuesto un paradigma, de cara a la seguridad pública y a la soberanía de los Estados Latinoamericanos, de dependencia política, que amenaza la estabilidad de los países de la región, sumergidos en la tensión dialéctica que genera por un lado la política unilateral de los Estados Unidos desde su enfoque político y militar de represión de los delitos relacionados con las drogas y por otra parte por las acciones de los grupos u organizaciones, relacionados o infiltrados desde los años 80 y 90 con movimientos políticos, definidos hoy como narco terroristas, con grandes recursos financieros, capaces de corromper y desarticular las bases institucionales de los Estados de la región.
Este modelo ha sido cuestionado esencialmente por su demostrada incapacidad para detener el narcotráfico, ante la gran demanda de los mercados en la metrópoli, generando un estado de guerra y violencia incontrolable en la periferia, convirtiéndose en un aliciente para el precio de la droga en el mercado y dejando una estela de violencia que hoy cruza la ruta del narcotráfico.
"Los delitos concernientes a las drogas son intrincados como nunca antes se conoció en la antología delictual. Combinan la violencia desmesurada con la astucia y el ingenio. No se saben quiénes son sus autores ni el número de sus víctimas y cómo trasciende las fronteras y los continentes, valiéndose de operaciones ilícitas y también legítimas, llevadas a cabo por empresas industriales y comerciales serias" ( Newman. Elías. La legalización de las Drogas. De Palma. 1991. p. 161.)
Legalizar un conjunto de sustancias que hoy llamamos drogas, y todo el entramado que rodea esta categoría, implica dirigir los esfuerzos a la desarticulación de las mafias del tráfico y el desmantelamiento de toda la estructura y la infraestructura tejida en torno a la clandestinidad.
Un modelo de legalización de las ciertas drogas, no debe entenderse como la liberalización y el descontrol, por el contrario debe implicar un control y regulación, bajo monopolio de los Estados, del uso, la asepsia, calidad y administración de las drogas, debe significar el despliegue educativo e informativo precedido de la investigación científica objetiva de los usos y consecuencias, así como la asistencia medico hospitalaria y farmacológica dirigida por el Estado. De manera que lo que alienta la prohibición y el tabú, escape al control de los grupos criminales.
De la mano de la legalización y la despenalización hay que establecer los mecanismos internacionales necesarios para que una estrategia alternativa a la represión y el prohibicionismo tenga posibilidades. Lo cierto es que importantes organismos como el Sindicato Unificado de Policía, organización sindical de la Policía de España, señalaba ya en el año 1989, que la legalización de la droga "no es rendirse ante el crimen organizado, sino combatirlo con un método que consideramos eficaz, como es acabar con las circunstancias que originan los inmensos beneficios, que no es otra que la prohibición".
Desde este mismo punto de vista, Fiscales de la Audiencia de Barcelona, conformaron en el año de 1989 un grupo de estudios sobre la legalización, señalando como un hecho que "la política de represión ha sido un fracaso y el aparato represivo no ha servido para nada".
Los costes económicos de un nuevo modelo de política criminológica frente al problema multidimensional de las llamadas drogas, se estiman que serían muy inferiores a los que hoy se destinan en el modelo de la prohibición para la represión y sanción, pensemos que cada año son mayores las incautaciones de drogas (en particular cocaína y marihuana), incalculables los haberes financieros que se mueven en el sistema bancario internacional legal e ilegalmente y la adopción de medidas de seguridad en fronteras nacionales dispuestas para la guerra contra el narcotráfico internacional, que al final de la historia no es nuestra guerra y entre la corrupción que se cuela por el aparato del Estado y la violencia que genera en contra de las personas causa una grave afectación al Estado Democrático de Derecho que queremos construir.
Esta discusión no es novedosa, ya desde finales de la década de los 70 y en los años 80, algunas de las corrientes de la Criminología Crítica latinoamericana, han venido haciendo énfasis en el significado de las políticas que criminalizan la producción, el tráfico, comercio y consumo de un conjunto de sustancias que tienen la capacidad de alterar estados físicos y psicológicos de las seres humanos, a los cuales de manera indistintas se les ha llamado drogas, y que en términos generales, tienen mucha similitud con sustancias como el alcohol, el café o el tabaco, que tienen las mismas propiedades, pero que se comercializan ampliamente, siendo estas verdaderas drogas de carácter legal, estas a su vez se diferencian de una inmensa cantidad de otras sustancias vegetales o sintéticas, con propiedades o para el uso terapéutico, de amplio uso comercial y para el consumo bajo el control médico. Lo cierto es que es mucho lo que se dice y poco lo que se sabe real y científicamente sobre lo que hoy llamamos "drogas".
En la década de los años 60 los estudios efectuados en materia de drogas son escasos y estas se les asocian a la contracultura y el psicodelismo que rodea a grupos que cuestionan el sistema social y político en los países centrales, en medio de las guerras contra países en el sudeste asiático.
En la década de los años 80, surge una especial atención científica a los problemas derivados de las estrategias y acciones políticas nacionales e internacionales que definen el modelo de la política criminológica imperante en términos generales hasta el momento presente, autores como Antonio Beristaín, Elías Newman, Alesandro Baratta, Rosa del Olmo, Eduardo Escohotado, Louk Hulsman, Massimo Pavarini, Marcos Kaplan y muchos otros, han dedicado gran parte de su trabajo científico y filosófico, para divulgar con seriedad y rigurosidad los peligros reales y ficticios en torno a las drogas ilícitas, que empiezan a perfilarse tal y como hoy se nos presentan, a partir del Boom de la Cocaína, que se da en los años 70, cuando empiezan a surgir las organizaciones criminales internacionales para la producción, tráfico, comercialización y posterior lavado de las ganancias millonarias que generan estas actividades al margen de la ley.
La prohibición de las drogas ha impuesto un paradigma, de cara a la seguridad pública y a la soberanía de los Estados Latinoamericanos, de dependencia política, que amenaza la estabilidad de los países de la región, sumergidos en la tensión dialéctica que genera por un lado la política unilateral de los Estados Unidos desde su enfoque político y militar de represión de los delitos relacionados con las drogas y por otra parte por las acciones de los grupos u organizaciones, relacionados o infiltrados desde los años 80 y 90 con movimientos políticos, definidos hoy como narco terroristas, con grandes recursos financieros, capaces de corromper y desarticular las bases institucionales de los Estados de la región.
Este modelo ha sido cuestionado esencialmente por su demostrada incapacidad para detener el narcotráfico, ante la gran demanda de los mercados en la metrópoli, generando un estado de guerra y violencia incontrolable en la periferia, convirtiéndose en un aliciente para el precio de la droga en el mercado y dejando una estela de violencia que hoy cruza la ruta del narcotráfico.
"Los delitos concernientes a las drogas son intrincados como nunca antes se conoció en la antología delictual. Combinan la violencia desmesurada con la astucia y el ingenio. No se saben quiénes son sus autores ni el número de sus víctimas y cómo trasciende las fronteras y los continentes, valiéndose de operaciones ilícitas y también legítimas, llevadas a cabo por empresas industriales y comerciales serias" ( Newman. Elías. La legalización de las Drogas. De Palma. 1991. p. 161.)
Legalizar un conjunto de sustancias que hoy llamamos drogas, y todo el entramado que rodea esta categoría, implica dirigir los esfuerzos a la desarticulación de las mafias del tráfico y el desmantelamiento de toda la estructura y la infraestructura tejida en torno a la clandestinidad.
Un modelo de legalización de las ciertas drogas, no debe entenderse como la liberalización y el descontrol, por el contrario debe implicar un control y regulación, bajo monopolio de los Estados, del uso, la asepsia, calidad y administración de las drogas, debe significar el despliegue educativo e informativo precedido de la investigación científica objetiva de los usos y consecuencias, así como la asistencia medico hospitalaria y farmacológica dirigida por el Estado. De manera que lo que alienta la prohibición y el tabú, escape al control de los grupos criminales.
De la mano de la legalización y la despenalización hay que establecer los mecanismos internacionales necesarios para que una estrategia alternativa a la represión y el prohibicionismo tenga posibilidades. Lo cierto es que importantes organismos como el Sindicato Unificado de Policía, organización sindical de la Policía de España, señalaba ya en el año 1989, que la legalización de la droga "no es rendirse ante el crimen organizado, sino combatirlo con un método que consideramos eficaz, como es acabar con las circunstancias que originan los inmensos beneficios, que no es otra que la prohibición".
Desde este mismo punto de vista, Fiscales de la Audiencia de Barcelona, conformaron en el año de 1989 un grupo de estudios sobre la legalización, señalando como un hecho que "la política de represión ha sido un fracaso y el aparato represivo no ha servido para nada".
Los costes económicos de un nuevo modelo de política criminológica frente al problema multidimensional de las llamadas drogas, se estiman que serían muy inferiores a los que hoy se destinan en el modelo de la prohibición para la represión y sanción, pensemos que cada año son mayores las incautaciones de drogas (en particular cocaína y marihuana), incalculables los haberes financieros que se mueven en el sistema bancario internacional legal e ilegalmente y la adopción de medidas de seguridad en fronteras nacionales dispuestas para la guerra contra el narcotráfico internacional, que al final de la historia no es nuestra guerra y entre la corrupción que se cuela por el aparato del Estado y la violencia que genera en contra de las personas causa una grave afectación al Estado Democrático de Derecho que queremos construir.
domingo, 5 de febrero de 2012
Contra la Impunidad, Justicia Internacional.
Desde el momento en que el Gobierno que Preside Ricardo Martinelly Berrocal, decide controlar de manera absoluta los Órganos Legislativo (con la cooptación de Diputados de las bancadas adversarias a través de presiones políticas y de amenazas judiciales) y Judicial con la pretendida reactivación de una nueva Sala de la Corte Suprema de Justicia y el nombramiento de 3 nuevos magistrados de esta Sala, los cuales se sumarian a los 4 que ya ha designado su gobierno, afirmamos que se ha perdido el balance de poderes y que los órganos encargados de administrar justicia están totalmente incapacitados para hacerlo. Por lo que ante el riesgo de impunidad de graves crímenes, que pueden ser calificados por el Derecho Penal Internacional y las violaciones graves al Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconocido por el Sistema Interamericano del que es parte Panamá, es el momento de pedir la intervención de Organismos Internacionales, como el Tribunal Penal Internacional y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que se investigue de manera imparcial los hechos que han consternado la conciencia nacional y amenazan la paz y la democracia.
Es de mucha gravedad lo ocurrido en la provincia de Bocas del Toro, hace menos de un año atrás y lo que hoy está ocurriendo en las Provincias de Chiriquí y Veraguas, todas limitantes con la Comarca Gnabe, en donde el gobierno de Ricardo Martinelly Berrocal ha sofocado las manifestaciones del pueblo Gnabe, que viene luchando por la conservación de sus recursos ante la inminencia de explotaciones mineras que no consideran sus intereses como pueblo,
Las acciones de la Policía Nacional han causado la muerte de varias personas y provocando serias heridas y lesiones personales con el uso excesivo de la fuerza letal, el gobierno ha llevado al pueblo Gnobe al límite de la tolerancia, construyendo un cerco de hambre, violencia, desinformación e incomunicación general, para luego someterlo por la fuerza acusándolo de intransigente. Faltándole el respeto a la dignidad humana.
Recordamos que la Republica de Panamá aprobó el Estatuto de la Corte Penal Internacional (ESTATUTO DE ROMA) mediante la Ley 14 del 13 de marzo de 2002, publicada en la Gaceta Oficial No.24,512 del 15 de marzo de 2002, buscando “...poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes”.
La Corte Penal Internacional ejercerá su competencia de forma complementaria y subsidiaria a la jurisdicción de los Estados nacionales, sobre aquellos crímenes que establece el propio Estatuto, entre estos el crimen de genocidio que supone la concurrencia de un elemento subjetivo, relativo a la intención o voluntad de destruir, total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. A la vez que requiere la acción, concretamente los actos que enumera, como la matanza, las lesiones graves físicas o mentales, el sometimiento a condiciones que acarrean la destrucción de los miembros del grupo, entre otras.
El maestro Miaja de la Muela, en su obra “El Genocidio: Delito Internacional”, caracterizó esta conducta criminal como un “delito internacional” de máxima gravedad, que por tal recibe el calificativo de crimen. Que al mismo tiempo, es un delito común, despojado de cualquier investidura de delincuencia o criminalidad política, calificación esta que está reconocida en la Convención sobre la Prevención y el Castigo del Genocidio de 1948, de la cual la República de Panamá también es parte y que en las últimas reformas del Codigo Penal panameño ha sido incorporada en el artículo 440, como un delito contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que de acuerdo al artículo 116 del Código Procesal Penal, que está en vigencia: “ En los delitos de terrorismo, contra la humanidad y desaparición forzada de personas, no prescribirá la acción penal.”
El crimen de genocidio, requiere la apreciación de un elemento subjetivo que califica su antijurícidad, por lo que lo cataloga como “delito de tendencia”, así, “no basta para caer en él la realización de los actos materiales que integran cada una de sus formas típicas. Es preciso, además, que exista intención de destruir, en todo o en parte, uno de los grupos protegidos por la Convención”
Su categorización como un “delito continuado”, indica que está compuesto por una misma antijuricidad y culpabilidad, que otorga unidad a una pluralidad de acciones, las cuales por separado constituyen de por sí un delito, sancionado en la mayorías de las legislaciones internas de las naciones civilizadas.
Finalmente, pero no menos importante es la observación que señala su configuración como delito individual, refiriéndose en este caso a la imputación singular de estos actos aún cuando aparezcan como el resultado de la acción material de una multitud de actores.
Tal y como en el artículo 2 de la Convención sobre el Genocidio, el artículo 6 del Estatuto de Roma desarrolla el concepto material del genocidio y enlista una serie de actos que lo constituyen, incluyendo sus consabidas objeciones sobre la falta de protección de grupos civiles y políticos.
A los efectos del Estatuto de Roma, se entiende por “genocidio” cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de
acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
El Estatuto de Roma, de forma específica plantea la punición de otros actos que se enmarcan en el genocidio. Así, en el artículo 25.3e, a la letra dice que, “ ... será penalmente responsable y podrá ser penado por la comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien: a)... e) Respecto del
genocidio, haga una instigación directa y pública a que se cometa; f) Intente cometer ese crimen mediante actos que supongan un paso importante para su ejecución, aunque el crimen no se consume debido a circunstancias ajenas a su voluntad....”
De una interpretación sistemática de los artículos 5, 6 y 25, podemos inferir la importancia que en la construcción dogmática penal, de este crimen en particular, adquiere el elemento subjetivo, la voluntad de dirigir ciertos actos a la destrucción de un grupo humano, étnico, religioso, etc. Pero también, podemos señalar un elemento circunstancial específico que concurre en la elaboración del tipo de genocidio, esto es que dada la magnitud del resultado que persigue sus autores, es materialmente difícil, por no imposible, que éste sea cometido sin el concurso de varios agentes, y que al igual de otros graves crímenes, que sanciona el Derecho Internacional de hoy, no requiera el cobijo y respaldo, muchas veces disfrazado de consignas patrioteras o fundamentalistas, de las autoridades o agentes de los Estados.
El Tribunal tiene competencia inherente para conocer estos crímenes siempre que las jurisdicciones nacionales no hayan garantizado con eficacia la sanción o represión de ellos.
Ante los hechos que se vienen dando en contra del Pueblo Gnabe en Panamá, de manera específica y en contra del resto de la población del país. La CPI puede ejercer su competencia de forma complementaria y subsidiaria a la jurisdicción de la República de Panamá, sobre aquellos crímenes que establece el propio Estatuto.
Es de mucha gravedad lo ocurrido en la provincia de Bocas del Toro, hace menos de un año atrás y lo que hoy está ocurriendo en las Provincias de Chiriquí y Veraguas, todas limitantes con la Comarca Gnabe, en donde el gobierno de Ricardo Martinelly Berrocal ha sofocado las manifestaciones del pueblo Gnabe, que viene luchando por la conservación de sus recursos ante la inminencia de explotaciones mineras que no consideran sus intereses como pueblo,
Las acciones de la Policía Nacional han causado la muerte de varias personas y provocando serias heridas y lesiones personales con el uso excesivo de la fuerza letal, el gobierno ha llevado al pueblo Gnobe al límite de la tolerancia, construyendo un cerco de hambre, violencia, desinformación e incomunicación general, para luego someterlo por la fuerza acusándolo de intransigente. Faltándole el respeto a la dignidad humana.
Recordamos que la Republica de Panamá aprobó el Estatuto de la Corte Penal Internacional (ESTATUTO DE ROMA) mediante la Ley 14 del 13 de marzo de 2002, publicada en la Gaceta Oficial No.24,512 del 15 de marzo de 2002, buscando “...poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes”.
La Corte Penal Internacional ejercerá su competencia de forma complementaria y subsidiaria a la jurisdicción de los Estados nacionales, sobre aquellos crímenes que establece el propio Estatuto, entre estos el crimen de genocidio que supone la concurrencia de un elemento subjetivo, relativo a la intención o voluntad de destruir, total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. A la vez que requiere la acción, concretamente los actos que enumera, como la matanza, las lesiones graves físicas o mentales, el sometimiento a condiciones que acarrean la destrucción de los miembros del grupo, entre otras.
El maestro Miaja de la Muela, en su obra “El Genocidio: Delito Internacional”, caracterizó esta conducta criminal como un “delito internacional” de máxima gravedad, que por tal recibe el calificativo de crimen. Que al mismo tiempo, es un delito común, despojado de cualquier investidura de delincuencia o criminalidad política, calificación esta que está reconocida en la Convención sobre la Prevención y el Castigo del Genocidio de 1948, de la cual la República de Panamá también es parte y que en las últimas reformas del Codigo Penal panameño ha sido incorporada en el artículo 440, como un delito contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que de acuerdo al artículo 116 del Código Procesal Penal, que está en vigencia: “ En los delitos de terrorismo, contra la humanidad y desaparición forzada de personas, no prescribirá la acción penal.”
El crimen de genocidio, requiere la apreciación de un elemento subjetivo que califica su antijurícidad, por lo que lo cataloga como “delito de tendencia”, así, “no basta para caer en él la realización de los actos materiales que integran cada una de sus formas típicas. Es preciso, además, que exista intención de destruir, en todo o en parte, uno de los grupos protegidos por la Convención”
Su categorización como un “delito continuado”, indica que está compuesto por una misma antijuricidad y culpabilidad, que otorga unidad a una pluralidad de acciones, las cuales por separado constituyen de por sí un delito, sancionado en la mayorías de las legislaciones internas de las naciones civilizadas.
Finalmente, pero no menos importante es la observación que señala su configuración como delito individual, refiriéndose en este caso a la imputación singular de estos actos aún cuando aparezcan como el resultado de la acción material de una multitud de actores.
Tal y como en el artículo 2 de la Convención sobre el Genocidio, el artículo 6 del Estatuto de Roma desarrolla el concepto material del genocidio y enlista una serie de actos que lo constituyen, incluyendo sus consabidas objeciones sobre la falta de protección de grupos civiles y políticos.
A los efectos del Estatuto de Roma, se entiende por “genocidio” cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de
acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
El Estatuto de Roma, de forma específica plantea la punición de otros actos que se enmarcan en el genocidio. Así, en el artículo 25.3e, a la letra dice que, “ ... será penalmente responsable y podrá ser penado por la comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien: a)... e) Respecto del
genocidio, haga una instigación directa y pública a que se cometa; f) Intente cometer ese crimen mediante actos que supongan un paso importante para su ejecución, aunque el crimen no se consume debido a circunstancias ajenas a su voluntad....”
De una interpretación sistemática de los artículos 5, 6 y 25, podemos inferir la importancia que en la construcción dogmática penal, de este crimen en particular, adquiere el elemento subjetivo, la voluntad de dirigir ciertos actos a la destrucción de un grupo humano, étnico, religioso, etc. Pero también, podemos señalar un elemento circunstancial específico que concurre en la elaboración del tipo de genocidio, esto es que dada la magnitud del resultado que persigue sus autores, es materialmente difícil, por no imposible, que éste sea cometido sin el concurso de varios agentes, y que al igual de otros graves crímenes, que sanciona el Derecho Internacional de hoy, no requiera el cobijo y respaldo, muchas veces disfrazado de consignas patrioteras o fundamentalistas, de las autoridades o agentes de los Estados.
El Tribunal tiene competencia inherente para conocer estos crímenes siempre que las jurisdicciones nacionales no hayan garantizado con eficacia la sanción o represión de ellos.
Ante los hechos que se vienen dando en contra del Pueblo Gnabe en Panamá, de manera específica y en contra del resto de la población del país. La CPI puede ejercer su competencia de forma complementaria y subsidiaria a la jurisdicción de la República de Panamá, sobre aquellos crímenes que establece el propio Estatuto.
martes, 24 de enero de 2012
El cambio constitucional del que hablamos
Artículo publicado en la pagina de Opinion de la Prensa, el 13 de diciembre de 2003
En términos generales, los ciudadanos suelen asumir una posición entre el escepticismo y una cierta ingenuidad ante la creencia de que el cambio constitucional podría significar la cura para los profundos males que aquejan a nuestra sociedad y a su organización política por excelencia: el Estado.
Para los escépticos, la Constitución, y por qué no el derecho en general, tiene muy poco que ver con lo que ocurre en la cotidianidad. En el otro extremo, es ingenuo pensar que el cambio constitucional puede ser la panacea para la solución de los más profundos problemas estructurales que amenazan el aparato estatal y el orden social, es ingenuo creer que es en la Constitución en donde se encuentran los males que restringen el desarrollo de la forma de gobierno a la que aspiramos.
Problemas relacionados con la ineficacia del Estado en el cumplimiento de sus principales facultades, la exacerbada politización de las instituciones jurídicas y políticas, y sobre todo el profundo malestar en cuanto a la realización de los derechos fundamentales, hacen que los ciudadanos se alejen del Estado al no sentirse parte de él. Para estos ciudadanos, de nada sirven los cambios constitucionales o de cualquier tipo de legislación si no cambian los sujetos que deben aplicarlas.
De una manera u otra, superada la discusión de si es o no necesario reformar o cambiar la Constitución, tiene sentido resaltar qué significado, qué valor y qué función debe tener el texto normativo supremo, como conjunto articulado con la totalidad del sistema jurídico y político nacional. Es decir, es menester formular con bastante claridad la ratio y el sentir del alma nacional que animará el espíritu constitucional.
Refiriéndose a esto, el profesor Pablo Lucas Verdú ha señalado que “no hay que considerar que... el telos, y el espíritu de la Constitución sean un relictus del pasado, o una concesión metajurídica, fruto del romanticismo jurídico porque esas magnitudes están presentes en la interpretación constitucional”. En síntesis la razón de ser de la Constitución como fuente que informa, fundamenta y justifica el ordenamiento interno, estableciendo una específica forma de gobierno y una identidad jurídica nacional e internacional, debe quedar perfectamente plasmada no solo en el preámbulo del propio texto constitucional, sino también en las normas que la desarrollaran.
Así pues no estaría de más pensar y definir cuáles son las principales características del Estado y de las instituciones a las que aspiramos los panameños del presente y del futuro inmediato.
No se trata, como algunos sugieren, de realizar algunos cambios, que si bien son importantes, atienden a algunos de los aspectos coyunturales que evidencia la crisis constitucional actual provocada por la crisis de la institucionalidad política. Se trata de definir con claridad la finalidad del Estado, los derechos fundamentales de las personas, darle eficacia y fortalecimiento al régimen democrático de gobierno y consolidar de manera articulada los límites a los poderes del Estado.
De esta manera, si se piensa en que no es importante revisar el contenido de los derechos fundamentales a la luz de los profundos cambios que experimenta la sociedad actual, resultado de las revoluciones en el ámbito de las comunicaciones, la informática, la biotecnología, que entre otros aspectos amenazan la tradicional estructura de los derechos humanos individuales, civiles y políticos, pero también de los derechos económicos, sociales y culturales, el cambio o reforma dejará de lado aspectos vitales para la protección y garantía del desarrollo en libertad e igualdad de los seres humanos, lo cual debe tener un mejor tratamiento en el texto constitucional.
No basta con una reforma parcial o de aspectos puntuales, muy por el contrario, es el momento para revisar a profundidad nuestra carta política, teniendo en cuenta aquello que mejor que nadie ha dicho el profesor de derecho constitucional Peter Häberle: “La Constitución no es solo un texto jurídico o un código normativo, sino también la expresión de un nivel de desarrollo cultural, instrumento de la representación cultural de un pueblo, reflejo de su herencia cultural y fundamento de nuevas esperanzas”.
Esto es así si reconocemos que lo que quiere el “soberano” es una Constitución viviente, obra de todos los sectores de la sociedad; aún más, reconociendo que la Constitución es el marco de referencia para la reproducción, así como para la acumulación de informaciones, experiencias, vivencias, incluso de la sabiduría y de la cosmovisión de la diversidad cultural de nuestra nacionalidad.
Por lo que puede llegar a representar, la discusión sobre los medios para lograr una nueva Constitución, cuya necesidad resulta evidente, y el contenido que se desarrolle en ella, tienen que ser objeto de la consulta más amplia y democrática posible que exprese no solo los consensos entre los partidos políticos o agrupaciones cívicas, sino el espíritu y las aspiraciones concretas que fundamentan el pacto social de todos, para todos los que habitamos este hermoso rincón del universo llamado Panamá.
El autor es abogado y profesor universitario
En términos generales, los ciudadanos suelen asumir una posición entre el escepticismo y una cierta ingenuidad ante la creencia de que el cambio constitucional podría significar la cura para los profundos males que aquejan a nuestra sociedad y a su organización política por excelencia: el Estado.
Para los escépticos, la Constitución, y por qué no el derecho en general, tiene muy poco que ver con lo que ocurre en la cotidianidad. En el otro extremo, es ingenuo pensar que el cambio constitucional puede ser la panacea para la solución de los más profundos problemas estructurales que amenazan el aparato estatal y el orden social, es ingenuo creer que es en la Constitución en donde se encuentran los males que restringen el desarrollo de la forma de gobierno a la que aspiramos.
Problemas relacionados con la ineficacia del Estado en el cumplimiento de sus principales facultades, la exacerbada politización de las instituciones jurídicas y políticas, y sobre todo el profundo malestar en cuanto a la realización de los derechos fundamentales, hacen que los ciudadanos se alejen del Estado al no sentirse parte de él. Para estos ciudadanos, de nada sirven los cambios constitucionales o de cualquier tipo de legislación si no cambian los sujetos que deben aplicarlas.
De una manera u otra, superada la discusión de si es o no necesario reformar o cambiar la Constitución, tiene sentido resaltar qué significado, qué valor y qué función debe tener el texto normativo supremo, como conjunto articulado con la totalidad del sistema jurídico y político nacional. Es decir, es menester formular con bastante claridad la ratio y el sentir del alma nacional que animará el espíritu constitucional.
Refiriéndose a esto, el profesor Pablo Lucas Verdú ha señalado que “no hay que considerar que... el telos, y el espíritu de la Constitución sean un relictus del pasado, o una concesión metajurídica, fruto del romanticismo jurídico porque esas magnitudes están presentes en la interpretación constitucional”. En síntesis la razón de ser de la Constitución como fuente que informa, fundamenta y justifica el ordenamiento interno, estableciendo una específica forma de gobierno y una identidad jurídica nacional e internacional, debe quedar perfectamente plasmada no solo en el preámbulo del propio texto constitucional, sino también en las normas que la desarrollaran.
Así pues no estaría de más pensar y definir cuáles son las principales características del Estado y de las instituciones a las que aspiramos los panameños del presente y del futuro inmediato.
No se trata, como algunos sugieren, de realizar algunos cambios, que si bien son importantes, atienden a algunos de los aspectos coyunturales que evidencia la crisis constitucional actual provocada por la crisis de la institucionalidad política. Se trata de definir con claridad la finalidad del Estado, los derechos fundamentales de las personas, darle eficacia y fortalecimiento al régimen democrático de gobierno y consolidar de manera articulada los límites a los poderes del Estado.
De esta manera, si se piensa en que no es importante revisar el contenido de los derechos fundamentales a la luz de los profundos cambios que experimenta la sociedad actual, resultado de las revoluciones en el ámbito de las comunicaciones, la informática, la biotecnología, que entre otros aspectos amenazan la tradicional estructura de los derechos humanos individuales, civiles y políticos, pero también de los derechos económicos, sociales y culturales, el cambio o reforma dejará de lado aspectos vitales para la protección y garantía del desarrollo en libertad e igualdad de los seres humanos, lo cual debe tener un mejor tratamiento en el texto constitucional.
No basta con una reforma parcial o de aspectos puntuales, muy por el contrario, es el momento para revisar a profundidad nuestra carta política, teniendo en cuenta aquello que mejor que nadie ha dicho el profesor de derecho constitucional Peter Häberle: “La Constitución no es solo un texto jurídico o un código normativo, sino también la expresión de un nivel de desarrollo cultural, instrumento de la representación cultural de un pueblo, reflejo de su herencia cultural y fundamento de nuevas esperanzas”.
Esto es así si reconocemos que lo que quiere el “soberano” es una Constitución viviente, obra de todos los sectores de la sociedad; aún más, reconociendo que la Constitución es el marco de referencia para la reproducción, así como para la acumulación de informaciones, experiencias, vivencias, incluso de la sabiduría y de la cosmovisión de la diversidad cultural de nuestra nacionalidad.
Por lo que puede llegar a representar, la discusión sobre los medios para lograr una nueva Constitución, cuya necesidad resulta evidente, y el contenido que se desarrolle en ella, tienen que ser objeto de la consulta más amplia y democrática posible que exprese no solo los consensos entre los partidos políticos o agrupaciones cívicas, sino el espíritu y las aspiraciones concretas que fundamentan el pacto social de todos, para todos los que habitamos este hermoso rincón del universo llamado Panamá.
El autor es abogado y profesor universitario
ESTABILIDAD INSTITUCIONAL, en torno a la JUSTICIA
artículo fue publicado en la página de Opinión del diario La Prensa.
El estado de derecho de una nación que ha sido favorecida por un auge económico sostenido –en medio de las dificultades que enfrentan los países centrales del sistema financiero internacional– requiere, como uno de sus pilares fundamentales, la estabilidad de sus instituciones y la claridad en la aplicación del régimen jurídico, como fundamentos de un sistema que brinda seguridad y certeza. Estas son condiciones indispensables para la paz social, en general, y para mantener el dinamismo de las inversiones de capital, en particular.
Desde este prisma, las acciones de poner en juego la selección de los magistrados a la Corte Suprema de Justicia, dejando de lado el método ensayado con anterioridad, que consistía en abrir el compás para el escrutinio ciudadano de los méritos y las ejecutorias de las personas que se presentan como aspirantes al cargo, para que, de manera transparente, conozcamos el acervo de la cultura jurídica, la trayectoria pública y la calidad ética de las personas que aspiran a tales cargos, solo puede llevarnos a la preocupación de que se repitan costosos errores experimentados en el pasado más reciente.
Contra esto, recomendamos aquella fórmula que ponga en balance y armonía los poderes constitucionales, del Presidente y su gabinete, y las facultades que tienen los diputados de la Asamblea Nacional, con el derecho fundamental que está recogido en la Constitución Política en los artículos 17, 37, 42 y 43, que fundamentan de manera sistemática el derecho de los ciudadanos y habitantes de Panamá a participar, disentir y a escudriñar la cosa pública, de manera que las autoridades tienen el deber de garantizar la transparencia y la participación.
En segundo lugar, la posibilidad de que se lleve a cabo la escogencia de magistrados para una sala 5, en la Corte Suprema, habiéndose derogado la ley que la creó en 1999, en desconocimiento del tenor expreso del Art. 37 del Código Civil que a la letra dice: “Una ley derogada no revivirá solo por las referencias que a ella se hagan ni por haber sido abolida la ley que la derogó. Una disposición derogada solo recobrará su fuerza en la forma en que aparezca reproducida en una ley nueva ...”. Este efecto de revivir la ley ya derogada, obviando su renacimiento en una nueva ley ni siquiera lo puede alcanzar un fallo de inconstitucionalidad, como el proferido por la Corte Suprema de Justicia en esta materia. Por ello, decimos que hoy no existe fundamento jurídico para poder nombrar magistrados de una sala que no existe.
El problema del sistema de administración de justicia en Panamá es mucho más profundo y la ciudadanía advierte, con claridad, que esta decisión es de carácter político y no contribuye en mucho a la solución de los problemas judiciales que tienen que ver con la mora, la corrupción y una deformación de la institucionalidad jurídica del país.
La crisis crónica del sistema de administración de justicia no se resuelve con reformas parciales, porque sus problemas son integrales y complejos, por ello, tampoco es acertado seguir posponiendo o improvisando en la puesta en funcionamiento del proceso penal acusatorio.
Vale decir que la vigencia de los derechos fundamentales de la ciudadanía y los habitantes de la nación panameña requiere de las garantías de un proceso justo, oportuno, que asegure la inmediatez, la defensa de quien es acusado y la salvaguarda de los derechos de quienes sufren como víctimas del delito.
La reforma del sistema necesita acciones que superen las estrecheces de las miradas políticas, que den paso a la acción concertada para una nueva Constitución Política de la República, mediante el único camino que tiene legitimidad una democrática y representativa asamblea nacional constituyente.
El estado de derecho de una nación que ha sido favorecida por un auge económico sostenido –en medio de las dificultades que enfrentan los países centrales del sistema financiero internacional– requiere, como uno de sus pilares fundamentales, la estabilidad de sus instituciones y la claridad en la aplicación del régimen jurídico, como fundamentos de un sistema que brinda seguridad y certeza. Estas son condiciones indispensables para la paz social, en general, y para mantener el dinamismo de las inversiones de capital, en particular.
Desde este prisma, las acciones de poner en juego la selección de los magistrados a la Corte Suprema de Justicia, dejando de lado el método ensayado con anterioridad, que consistía en abrir el compás para el escrutinio ciudadano de los méritos y las ejecutorias de las personas que se presentan como aspirantes al cargo, para que, de manera transparente, conozcamos el acervo de la cultura jurídica, la trayectoria pública y la calidad ética de las personas que aspiran a tales cargos, solo puede llevarnos a la preocupación de que se repitan costosos errores experimentados en el pasado más reciente.
Contra esto, recomendamos aquella fórmula que ponga en balance y armonía los poderes constitucionales, del Presidente y su gabinete, y las facultades que tienen los diputados de la Asamblea Nacional, con el derecho fundamental que está recogido en la Constitución Política en los artículos 17, 37, 42 y 43, que fundamentan de manera sistemática el derecho de los ciudadanos y habitantes de Panamá a participar, disentir y a escudriñar la cosa pública, de manera que las autoridades tienen el deber de garantizar la transparencia y la participación.
En segundo lugar, la posibilidad de que se lleve a cabo la escogencia de magistrados para una sala 5, en la Corte Suprema, habiéndose derogado la ley que la creó en 1999, en desconocimiento del tenor expreso del Art. 37 del Código Civil que a la letra dice: “Una ley derogada no revivirá solo por las referencias que a ella se hagan ni por haber sido abolida la ley que la derogó. Una disposición derogada solo recobrará su fuerza en la forma en que aparezca reproducida en una ley nueva ...”. Este efecto de revivir la ley ya derogada, obviando su renacimiento en una nueva ley ni siquiera lo puede alcanzar un fallo de inconstitucionalidad, como el proferido por la Corte Suprema de Justicia en esta materia. Por ello, decimos que hoy no existe fundamento jurídico para poder nombrar magistrados de una sala que no existe.
El problema del sistema de administración de justicia en Panamá es mucho más profundo y la ciudadanía advierte, con claridad, que esta decisión es de carácter político y no contribuye en mucho a la solución de los problemas judiciales que tienen que ver con la mora, la corrupción y una deformación de la institucionalidad jurídica del país.
La crisis crónica del sistema de administración de justicia no se resuelve con reformas parciales, porque sus problemas son integrales y complejos, por ello, tampoco es acertado seguir posponiendo o improvisando en la puesta en funcionamiento del proceso penal acusatorio.
Vale decir que la vigencia de los derechos fundamentales de la ciudadanía y los habitantes de la nación panameña requiere de las garantías de un proceso justo, oportuno, que asegure la inmediatez, la defensa de quien es acusado y la salvaguarda de los derechos de quienes sufren como víctimas del delito.
La reforma del sistema necesita acciones que superen las estrecheces de las miradas políticas, que den paso a la acción concertada para una nueva Constitución Política de la República, mediante el único camino que tiene legitimidad una democrática y representativa asamblea nacional constituyente.
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