lunes, 4 de mayo de 2026

Educación superior: ¿inversión estratégica o recorte al futuro?

 Para Katarina Tomaševski, quien fuera la primera Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el derecho a la educación, la enseñanza no representa un beneficio discrecional del gobierno de turno, sino una obligación jurídica que el Estado debe garantizar de forma progresiva e incondicional. En su obra fundamental, El asalto a la educación, Tomaševski sostiene que la educación es un “derecho llave” o multiplicador: aquel que permite el acceso efectivo al resto de las garantías ciudadanas, como la salud, el trabajo digno y la participación política. Bajo esta premisa, la educación superior estatal en Panamá adquiere una relevancia crítica, no solo como un espacio de acreditación profesional, sino como el último bastión contra la estratificación social y la herramienta definitiva para la movilidad social ascendente.

La solidez de este sistema se evalúa a través del esquema de las “4-A” (Asequibilidad, Accesibilidad, Aceptabilidad y Adaptabilidad) propuesto por la Relatora. No obstante, el panorama actual revela una preocupante pinza sobre la academia panameña: por un lado, una asfixia económica derivada de proyecciones presupuestarias restrictivas; por otro, una narrativa política que busca imponer el voto igualitario absoluto en las aulas bajo la apariencia de una equidad formal. Sin embargo, la universidad posee una identidad técnica y ontológica que no puede someterse a la volatilidad de mayorías transitorias. Al ser una comunidad de maestros y estudiantes vinculada por la búsqueda de la verdad —Universitas Magistrorum et Scholarium—, su gobernanza debe proteger el rigor científico sobre el populismo electoral. Ignorar esta distinción es sacrificar la calidad educativa en el altar de una aritmética mecánica que, en la práctica, vacía de contenido el prestigio de la enseñanza superior y compromete la Aceptabilidad (calidad) que el Estado está obligado a tutelar.

Defender la autonomía universitaria es, por tanto, defender la soberanía del conocimiento. Una universidad autónoma asegura que la investigación y la cátedra no estén supeditadas a intereses corporativos o presiones políticas coyunturales. Este es el modelo que permite a la Universidad de Panamá (UP) consolidarse como el faro académico de la nación, liderando la investigación científica en el país según el Ranking Scimago. Solo a través de una estabilidad institucional blindada contra injerencias externas se garantiza que la generación de saber sea un bien público accesible para todos, cumpliendo así con la función social de proponer soluciones estructurales a los problemas nacionales.

Este impacto se traduce en indicadores de desarrollo humano que no admiten retrocesos. La Universidad Tecnológica de Panamá (UTP) ostenta un 90% de empleabilidad en sus egresados, de los cuales el 60% proviene de sectores populares, transformando la realidad de familias enteras a través de la innovación e impulsando la competitividad del país mediante la formación técnica y científica en carreras tecnológicas de vanguardia. Por su parte, la Universidad Marítima Internacional de Panamá (UMIP) garantiza nuestra soberanía logística al formar a la oficialidad que sostiene el sector marítimo —responsable del 30% del PIB nacional—, mientras que la Universidad Autónoma de Chiriquí (UNACHI) asegura que la descentralización del conocimiento sea una garantía de derechos en el entorno regional.

En el ámbito de la salud y la inclusión, la labor de la Universidad Especializada de las Américas (UDELAS) es un puntal de Adaptabilidad. Al ser la única institución que forma profesionales en Traducción e Interpretación de Lengua de Señas y especialistas en áreas críticas como la Terapia Respiratoria o la Estimulación Temprana, garantiza que el “derecho llave” de la educación abra las puertas de la salud para los sectores más desfavorecidos. Sus clínicas atienden a más de 15,000 pacientes anuales de escasos recursos, llegando incluso a la Comarca Ngäbe-Buglé. Defender la estabilidad de estos modelos de gobernanza —validados por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia— es proteger la fe pública en los títulos y la integridad de los servicios sociales que estas instituciones prestan.

Sin embargo, el compromiso del Estado con estos logros se ve hoy cuestionado por una realidad presupuestaria alarmante. Según las proyecciones presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el proyecto de presupuesto para la vigencia fiscal 2026 prevé asignar aproximadamente $590 millones a las universidades oficiales, en contraste con los $746.3 millones aprobados para 2025. Esta disminución, que supera los $156 millones, constituye lo que Tomaševski denominaría un “asalto” a la esencia misma de la democracia.

Un recorte de esta magnitud no es un simple ajuste contable; significa laboratorios que no se actualizarán, simuladores de navegación postergados y una merma directa en la formación de los especialistas que el sistema de salud pública requiere con urgencia.

En conclusión, defender la educación superior estatal es defender la excelencia frente a la popularidad numérica y la inversión estratégica frente al ajuste fiscal sin rostro humano. Una sociedad donde el conocimiento avanzado se desfinancia o se politiza es una sociedad que renuncia a su soberanía y condena a sus ciudadanos a la irrelevancia en la economía del saber. Es imperativo que el Presupuesto de 2026 sea rectificado y que la autonomía universitaria sea respetada como un pilar innegociable del Estado de Derecho. La educación pública debe ser, de hecho y no solo en discurso, el faro que guíe el destino de nuestra nación hacia una prosperidad equitativa y fundamentada en la verdad científica.

La apelación: más que un recurso, una garantía contra el ‘error’ judicial

 

El ejercicio de la justicia es, al final del día, una actividad humana y, por definición, falible. Como tal, está inevitablemente ligado a la posibilidad del error, al sesgo cognitivo del juzgador o, simplemente, a una visión limitada y fragmentaria de los hechos presentados en el estrado. En el complejo escenario del derecho penal, donde lo que está en juego es el valor supremo de la libertad individual frente al poder punitivo del Estado, no podemos darnos el lujo de asumir una infalibilidad inexistente. Es aquí donde el recurso de apelación aparece no como un simple trámite dilatorio o una formalidad burocrática, sino como la columna vertebral de nuestra democracia y el último baluarte contra la arbitrariedad.

Sin embargo, recientemente ha surgido en la Asamblea Nacional de Panamá una propuesta legislativa que pretende cercenar este mecanismo, quitándole al Ministerio Público la posibilidad de recurrir las sentencias de no culpabilidad. Esta iniciativa no solo debilita la eficacia del sistema penal, sino que le da la espalda a nuestra propia Constitución Política y traiciona el principio fundamental de la tutela judicial efectiva.

Para dimensionar la gravedad de esta propuesta, debemos elevar la mirada hacia la cúspide de nuestro ordenamiento: el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política. Este precepto no es una norma aislada; es la puerta de entrada para la aplicación del bloque de constitucionalidad. Este concepto implica que los derechos y garantías consagrados en nuestra Carta Magna deben considerarse como mínimos, integrando de forma automática los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la República. La Corte Suprema de Justicia, en su histórico fallo del 21 de agosto de 2008 (bajo la ponencia del magistrado Jerónimo Mejía), dejó claro que el estándar de convencionalidad no es una sugerencia académica, sino un mandato vinculante. Al amparo de esta doctrina, el derecho a recurrir del fallo ante un tribunal superior, consagrado en el artículo 8.2, literal h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adquiere rango constitucional en Panamá.

Por lo tanto, cualquier intento de limitar el acceso al recurso de apelación debe analizarse bajo el prisma del artículo 32 constitucional, que garantiza el debido proceso. Este principio promete a los ciudadanos que nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales. Pero ¿qué valor tiene un trámite legal si impide corregir una injusticia manifiesta? La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en casos emblemáticos como Mohamed vs. Argentina y Herrera Ulloa vs. Costa Rica, ha establecido que el recurso debe ser ordinario, accesible y eficaz. Si el legislador panameño decide, por conveniencia política, que las absoluciones de primera instancia son “verdades absolutas” e incuestionables para la fiscalía, está creando una zona de inmunidad judicial que rompe el equilibrio de la justicia y deja a la sociedad en un estado de indefensión institucionalizada.

En el fondo, el derecho a impugnar no es un simple trámite, sino la respuesta institucional a la naturaleza falible del conocimiento humano. En su obra fundamental, Derecho y razón (1989), Luigi Ferrajoli sostiene que el proceso penal debe estructurarse para minimizar el error, partiendo de una premisa crítica sobre la justicia: “La historia de las penas es una historia de horrores y la historia de los juicios es una historia de errores”. Para Ferrajoli, la motivación de la sentencia es la garantía específica de la naturaleza cognoscitiva del juicio; solo a través de las razones expuestas por el juez es posible someter la sentencia a un control crítico. La motivación permite el control de las partes y constituye el presupuesto necesario de la impugnabilidad; sin ella, el juicio se degrada en un acto de voluntad dictatorial o decisionismo.

Nuestro Código Procesal Penal (CPP) diseñó una estructura coherente para evitar este peligro. El artículo 41 establece la competencia de los Tribunales Superiores de Apelaciones, dotándolos de la autoridad para revisar las decisiones de los jueces de garantías y de cumplimiento. Esta facultad se operativiza a través del artículo 163, que limita la competencia del tribunal superior exclusivamente a los puntos de la decisión que han sido impugnados (agravios), evitando así una revisión arbitraria. Finalmente, el artículo 168 dota al superior de la potestad de revocar, reformar o confirmar la resolución dictada en primera instancia.

Privar al Ministerio Público de este recurso, como sugiere la propuesta legislativa en curso, rompería el delicado equilibrio diseñado en estos artículos y vulneraría la tutela judicial efectiva al impedir que un tribunal superior enmiende resoluciones manifiestamente ilegales. La Corte Suprema de Justicia de Panamá ha subrayado reiteradamente que la facultad de hacer uso de los medios de impugnación es un componente esencial del debido proceso; silenciar esta vía es condenar a las víctimas a una indefensión estructural. El sistema penal acusatorio se basa en la igualdad de armas: si la defensa tiene todas las garantías para impugnar una condena, la fiscalía, como representante de los intereses de la sociedad y de las víctimas, debe tener la misma capacidad para impugnar una absolución que carezca de sustento lógico o probatorio. La estructura garantista es clara: la falibilidad humana justifica el recurso, la motivación proporciona el material necesario para ejercerlo y la competencia de los Tribunales Superiores asegura que ninguna decisión judicial escape al rigor de la ley.

Una justicia que impide la revisión de una absolución potencialmente arbitraria es una justicia que renuncia a su deber de rectitud, transparencia y rendición de cuentas. Por todo lo anterior, los diputados de la República deben comprender que su facultad legislativa no es un cheque en blanco para desmantelar estructuras constitucionales ni para ignorar el sistema convencional al que Panamá está suscrito. Legislar en contravía de estos principios no solo es un error técnico, sino una extralimitación que conlleva una grave responsabilidad política y jurídica. Un legislador no puede invocar la soberanía popular para crear leyes que fomenten la impunidad o que blinden fallos ante el control de legalidad. Hacerlo es traicionar el mandato de asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, según lo señala el artículo 17 constitucional. La democracia no sobrevive con leyes a la medida, sino con un sistema donde la verdad siempre tenga una segunda oportunidad para prevalecer.

Escudo de las Américas ¿El hemisferio en el hoyo 19? La región se juega su futuro en el campo de golf del señor Trump

 

En los salones del Trump National Doral, el pasado 7 de marzo de 2026, el “arte de la negociación” del señor Trump se transformó en una exhibición de grosería geopolítica. Fue una puesta en escena que puso a prueba no solo la diplomacia, sino la médula misma de la dignidad nacional de Panamá y de toda una región que parece haber sido citada a rendir cuentas en un feudo privado.

El escenario no fue una sede neutral o gubernamental; fue el club de golf privado del mandatario estadounidense en Florida. Este detalle le dio al encuentro un sabor agridulce de posesión: los invitados seleccionados fueron convocados a la mesa de quien confunde la política exterior con su portafolio de inversiones personales.

En la jerga del golf, el “hoyo 19” es donde se cierran los verdaderos tratos, lejos del escrutinio público y bajo las reglas del club. Allí, la soberanía de los Estados se diluye frente al derecho de propiedad del anfitrión. Mientras el señor Trump se jactaba ante las cámaras de que el Canal de Panamá fue “el mejor negocio de la historia” —obtenido, según su visión distorsionada, por el pago de un dólar—, la reacción del presidente José Raúl Mulino fue el retrato vivo de una asimetría desoladora.

Las lentes de la prensa captaron a un mandatario limitado a una sonrisa de protocolo, rígida y contenida; la actitud de un invitado que, atrapado en la cortesía del banquete privado, asiente ante la prepotencia del dueño de casa. El silencio ante el chiste del “negocio de un dólar”, proferido en el corazón del feudo del señor Trump, pesó más que cualquier proclama posterior sobre soberanía.

Para Panamá, la vía interoceánica no es un activo en remate, sino la expresión máxima de una soberanía conquistada con sangre y décadas de lucha estratégica. Los Tratados Torrijos-Carter y el Tratado de Neutralidad Permanente del Canal de Panamá no son meros papeles; son instrumentos de derecho internacional que forman parte de nuestro orden jurídico interno. Su legitimidad es insultada cuando se sugiere que nuestra soberanía fue un error contable o un mal negocio.

Para entender la magnitud de lo ocurrido en Florida, es imperativo trazar un parangón histórico. En 1826, hace ya dos siglos, Simón Bolívar (1783-1830) convocaba el Congreso Anfictiónico de Panamá para pensar el mundo desde la dignidad de naciones libres. Mientras Bolívar nos veía como el “centro del universo”, el foro del Doral parece reducir a la región entera a una escala de servidumbre, donde se nos recuerda que somos una concesión que nunca debió expirar.

Esta degradación se acentúa en la lista de invitados. El foro “Escudo de las Américas” no fue una cumbre hemisférica, sino un cónclave selectivo. La exclusión deliberada de democracias clave como México, Brasil, Colombia, Uruguay y Guatemala revela que no se buscaba la unidad, sino un bloque de lealtades personales. Al dejar fuera a los gigantes de la región, el mensaje fue claro: en el club del señor Trump, solo son bienvenidos quienes validen su visión transaccional.

Esta “tercerización” de la soberanía se traduce en peligros tangibles. Al pactar una estrategia de “tolerancia cero” y un intercambio de inteligencia con agencias como la CIA y el FBI, el gobierno del presidente Mulino camina sobre el filo de una contradicción jurídica: la República de Panamá no tendrá ejército, por mandato constitucional (artículo 310).

¿Cómo puede un país desmilitarizado participar en un “escudo” de combate sin desnaturalizar a su Fuerza Pública? El riesgo es que el Senafront y el Senan terminen como apéndices operativos de una estrategia externa comandada desde Florida.

Esta entrega se manifiesta con crudeza en el Tapón del Darién, donde Panamá ha aceptado ser el muro que el señor Trump no pudo terminar en su frontera norte, asumiendo el costo social de una crisis continental para satisfacer a un anfitrión que solo ve perímetros.

La lucha contra el narcotráfico sigue la misma senda: una dependencia donde las decisiones se dictan desde fuera, supeditando nuestra seguridad a agendas geopolíticas ajenas. Este compromiso resulta particularmente sensible frente al Tratado de Neutralidad Permanente del Canal de Panamá.

La soberanía no se guarda en una vitrina; se ejerce con firmeza ante cada interlocutor. El encuentro en el campo de golf del señor Trump fue un recordatorio de que su hospitalidad nunca es gratuita. El presidente Mulino regresó con acuerdos que profundizan una tendencia a militarizar de facto nuestra seguridad e ignoran nuestra mayor fuerza: la autoridad moral de nuestra neutralidad.

Panamá no es una propiedad en remate ni un eslabón subordinado. Permitir que el impulso posesivo del señor Trump dicte nuestras políticas es olvidar que la dignidad nacional no tiene precio. Es hora de entender que se puede ser aliado sin ser súbdito; la verdadera defensa del Canal comienza por el respeto a la Constitución de una nación que dejó de ser colonia para ser, de una vez por todas, dueña de su propio destino.


El desierto necesario Por qué el liderazgo exige la madurez humana (y política) de un Jesús histórico

 


Entramos en Cuaresma, un periodo que el marketing religioso ha edulcorado hasta convertirlo en un trámite de abstinencias superficiales. Sin embargo, para quienes entendemos la política como el arte de transformar la realidad, este tiempo debería ser una disección del carácter. En una era dominada por el liderazgo instantáneo y la estética del reel de quince segundos, urge recuperar la noción del “desierto” como espacio de formación.

Sugiero dejar de buscar respuestas en los sermones almibarados o en la narración oficial; para entender cómo se construye un líder que trasciende, he optado por acudir a la literatura que dolió: La última tentación de Nikos Kazantzakis y El Evangelio según Jesucristo de José Saramago. Elegir a un griego excomulgado y a un portugués marxista no es un ejercicio de provocación, sino una necesidad intelectual frente a la crisis de madurez que asola a nuestras instituciones. El dogma nos entrega a un líder ya terminado, un Dios que finge ser hombre y que, por tanto, como ser humano, no tendría mérito en su victoria. En cambio, estos autores nos devuelven la trascendencia material, mostrándonos que el poder no es un don divino ni un golpe de suerte mediático, sino una construcción agónica, humana y, sobre todo, política.

Esa construcción comienza en la forja de la madurez, entendida como una victoria absoluta sobre el “yo” privado. La política actual está plagada de adolescentes —de entre veinticinco y cuarenta años— que buscan el mando para sanar complejos personales. El Jesús que describe Kazantzakis es el arquetipo de la renuncia consciente. Su lucha no es contra demonios de fábula, sino contra la tentación de la normalidad: la familia, el confort y el egoísmo. Como bien escribe el autor griego en el prólogo de su obra: “Mi principal angustia y el origen de todas mis alegrías y penas ha sido la lucha incesante y despiadada entre el espíritu y la carne... y mi alma es la arena donde estos dos ejércitos se han encontrado y chocado”. Esta cita resume la primera lección de mando: nadie tiene derecho a dirigir a un pueblo si antes no ha ganado la batalla en su propia arena. La madurez política es, en esencia, la capacidad de ser coherente cuando la carne pide descanso y el espíritu exige sacrificio.

Por su parte, la formación de este perfil no ocurre por iluminación mística, sino a través de una conciencia crítica que se cultiva en el silencio y la observación. José Saramago nos presenta a un joven que descubre que el liderazgo no es un privilegio de casta, sino una carga ética por las consecuencias de sus actos sobre los demás. En un pasaje demoledor, el Nobel portugués sentencia que “los hombres son como los dioses, no se conocen unos a otros más que por el rastro que dejan detrás de ellos, por el dolor que han causado”. Bajo esta óptica, el líder que trasciende a los 33 años lo hace porque pasó dos décadas aprendiendo a leer la letra pequeña del contrato del poder, negándose a ser un instrumento ciego del sistema. Su formación es una toma de conciencia sobre el dolor ajeno, lo que transforma al individuo en un rebelde con causa técnica y moral.

Esta madurez se pone a prueba en la capacidad del líder para gestionar su legitimidad y su círculo cercano. El encuentro con Juan el Bautista, lejos de ser un rito místico, debe leerse como una operación de relevo político magistral. Juan representa la vieja guardia y el clamor del desierto; Jesús representa la propuesta de un nuevo orden. El reconocimiento entre ambos es un acto de realismo político: el mentor que sabe cuándo menguar y el líder que, con la madurez de quien conoce su historia, acepta el testigo sin soberbia. Es en esa red de alianzas y en la gestión de un equipo complejo donde el liderazgo abandona el plano individual para volverse histórico.

¿Por qué es vital esta reflexión hoy? Porque vivimos en una orfandad de referentes que confunde la popularidad con la autoridad. La trascendencia de Jesús no reside en su divinidad, sino en su aterradora humanidad: esa que le permitió desafiar a un imperio y a una teocracia porque estaba más formado, era más maduro y poseía una voluntad más inquebrantable que todos sus jueces juntos. En un mundo que premia lo efímero, estos autores nos recuerdan que el verdadero liderazgo requiere un “tiempo de desierto” que la inmediatez tecnológica ha intentado abolir.

Propongo, para estos días de Cuaresma, abandonar los manuales de consultoría vacía y regresar a estas obras que en su día fueron perseguidas y censuradas. Leer a Kazantzakis y a Saramago como un ejercicio de formación política alternativa permite comprender que el verdadero poder nace de la duda resuelta, de la carne vencida y de la madurez de quien prefiere ser historia a ser simplemente gobernante.

Al final, la lección de los 33 años del Jesús histórico es brutal en su sencillez: si el líder no está dispuesto a morir a sus intereses privados, no tiene nada que ofrecer al interés público. El liderazgo que trasciende no se hereda ni se compra con likes; se forja en el silencio de un taller de carpintería y se valida en la soledad de una cruz. Mientras nuestra clase política siga huyendo del desierto para buscar el aplauso fácil, seguiremos gobernados por espectros de hombres, esperando un cambio que solo vendrá de quienes, como el Jesús literario, tengan la madurez de aceptar que el poder es, antes que nada, un sacrificio.

integración centroamericana Inmunidad no es impunidad: el imperativo ético del Parlacen

 En el complejo ecosistema político contemporáneo, pocas instituciones sufren una crisis de percepción tan aguda como el Parlamento Centroamericano (Parlacen). La narrativa mediática predominante, a menudo apresurada, ha reducido la incorporación de ciudadanos a este foro regional a una simple estrategia de evasión judicial: un “escudo” diseñado para eludir responsabilidades ante los tribunales nacionales. Sin embargo, un análisis riguroso y desapasionado del Tratado Constitutivo del organismo y de la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de Panamá revela una dimensión de mayor profundidad: la formalización de la titularidad parlamentaria es el acto jurídico que persigue garantizar la estabilidad política regional, proteger la independencia del foro y fortalecer el bloque centroamericano frente a los desafíos globales.

Para comprender la relevancia de esta titularidad, es imperativo elevar la mirada hacia el contexto geopolítico actual. Vivimos en un mundo de bloques, donde la fragmentación del orden internacional exige que las naciones medianas busquen economías de escala políticas. El Parlacen, como órgano político del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), está llamado a consolidar una voz común frente a potencias extraregionales y desafíos transnacionales como la seguridad hemisférica.

La ventaja estratégica radica en la capacidad de negociar como bloque. Un Parlamento fortalecido permite armonizar legislaciones y fomentar la democracia regional. Por ello, la estabilidad institucional del foro es la garantía de que Centroamérica cuente con un espacio de diálogo permanente, blindado frente a las turbulencias internas de sus Estados miembros. En este escenario, la protección de los parlamentarios no debe entenderse como una concesión individual, sino como una salvaguarda institucional para la continuidad del diálogo regional.

No obstante, para que esta premisa no se desvirtúe, es necesario ser categóricos: este análisis no constituye una defensa de causas radicadas en la justicia ordinaria ni un espaldarazo a figuras específicas que hoy integran este foro. Es imprescindible separar la institución de los individuos. El Parlacen no es, ni debe ser, un refugio. Sus mecanismos fueron diseñados para blindar la función institucional, no para garantizar impunidad frente a delitos comunes. La inmunidad que exige la integración regional jamás debe confundirse con un escudo contra la responsabilidad penal individual; en última instancia, la legitimidad del organismo depende de la capacidad de defender la institucionalidad sin obstruir el brazo de la justicia.

El acceso a la titularidad parlamentaria no es uniforme. Según establece el artículo 2 del Tratado Constitutivo, la primera vía es la elección directa por sufragio universal. En Panamá, esta adquirió un nuevo estándar tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia de septiembre de 2025, que declaró inconstitucional el sistema de listas cerradas y obligó a que los diputados sean elegidos mediante voto directo y selectivo, transformando la titularidad en un mandato ciudadano nominal.

Por otro lado, el Tratado dispone que los presidentes y vicepresidentes salientes tienen derecho a integrarse como diputados por derecho propio. Este modelo busca capitalizar la experiencia de Estado para dotar de mayor peso político a la deliberación regional, evitando que el Parlamento se convierta en un ente desconectado de la alta política.

La titularidad requiere, además, un perfeccionamiento jurídico mediante el procedimiento previsto en el artículo 33 del Tratado, consistente en la juramentación y toma de posesión oficial. Esta formalidad marca el momento en que el individuo deja de representarse a sí mismo para representar la voluntad de integración del Estado. Es en este punto donde cobra relevancia el artículo 27 del Tratado, que establece que los diputados gozarán, en el Estado donde fueron electos, de las mismas inmunidades y privilegios que los legisladores de su respectiva Asamblea Nacional.

Esta remisión a la norma interna constituye el eslabón jurídico que direcciona la competencia hacia el artículo 155 de la Constitución Política de la República de Panamá. Al establecerse una igualdad de condiciones entre el diputado regional y el diputado nacional, la norma dispone que sea el Pleno de la Corte Suprema de Justicia quien asuma la investigación y el juzgamiento de estos funcionarios.

Este mecanismo jurídico ha sido objeto de críticas, especialmente en el caso de los presidentes salientes. Al concluir su mandato, un gobernante pierde su inmunidad presidencial; sin embargo, al juramentarse en el Parlacen, adquiere la inmunidad parlamentaria correspondiente. Esto ha sido interpretado por diversos sectores como una forma de evadir la justicia ordinaria. Desde una perspectiva estrictamente jurídica, resulta indispensable confrontar la tensión entre la expectativa ciudadana —frecuentemente alimentada por juicios paralelos mediáticos— y el rigor procesal. Lo que el relato público califica como “artimañas” constituye, en realidad, la aplicación del principio del juez natural, que garantiza el derecho a ser juzgado por la autoridad competente y conforme a los trámites legales previamente establecidos.

Ignorar esta competencia para satisfacer el clamor mediático viciaría el proceso con nulidades procesales, lo que, paradójicamente, podría generar la verdadera impunidad. Respetar al juez natural es la única vía para que una eventual sentencia cuente con validez y seguridad jurídica.

En definitiva, el futuro del Parlamento Centroamericano no puede seguir rehén de las sombras del pasado ni de las conveniencias del presente. La integración regional es una aspiración demasiado elevada como para permitir que se degrade en una estrategia de evasión judicial. Si aspiramos a una Centroamérica verdaderamente cohesionada, debemos exigir una institución donde la inmunidad proteja la democracia y no la evasión de responsabilidades. Solo así, rescatando la ética política y garantizando el respeto irrestricto a la ley, el Parlacen dejará de ser percibido como un refugio para convertirse en un instrumento legítimo de integración y desarrollo regional. Al respetar el Tratado Constitutivo, protegemos la soberanía regional y aseguramos que el derecho a la defensa siga siendo una garantía frente a la arbitrariedad.

El casco de Hawkins y la identidad en tiempos de cólera.

 




Un gesto mínimo en el Super Bowl reveló una verdad mayor: la identidad multicultural resiste, incluso cuando el discurso político intenta negar su peso y su presencia.


Mientras el cronómetro del Super Bowl LX avanzaba, una imagen se repetía en las pantallas de millones de hogares: el primer plano del casco de Jaylinn Hawkins.

El safety de los Patriots no solo llevaba protección contra los impactos físicos; llevaba la bandera de Panamá pegada a la nuca, un recordatorio silencioso pero potente de que las fronteras son porosas y las identidades, múltiples.

En un país que parece caminar al borde de una fractura profunda, tensionado por discursos que niegan el multiculturalismo y la pluriétnia, ese pequeño adhesivo tricolor fue un acto de resistencia silenciosa, pero global.

l espectáculo del medio tiempo no fue una simple tregua comercial; fue un choque cultural necesario. En un contexto donde la identidad estadounidense es campo de batalla, ver a Bad Bunny mencionar a Cuba en su repaso lírico —al estilo de Buscando América, de Rubén Blades— dejó un mensaje claro: nuestra región no es el “patio trasero”, es un corazón que late dentro del gigante.

Las imágenes del show fueron dardos de realidad. Bad Bunny nos pidió “tirar más fotos”, atesorar lo que no tiene precio antes de que el ruido de la intolerancia lo borre todo. Y la advertencia fue punzante: “que no nos pase lo de Hawái”, un recordatorio —en la voz de Ricky Martin— sobre la pérdida de soberanía y la gentrificación de nuestras esencias. Pero en medio de la advertencia hubo celebración: Lady Gaga entregada a la salsa, bailando y cantando en una plaza latina, demostrando que, mientras los políticos levantan muros, el ritmo construye puentes que la xenofobia no puede dinamitar.

Para el espectador promedio en Estados Unidos, este show fue un espejo incómodo, pero vital. En una nación donde sectores radicales intentan borrar el aporte hispano, el Super Bowl recordó que más de 40 millones de latinos sostienen hoy buena parte de la economía y de la cultura del entretenimiento.

Ver a Hawkins, un atleta de 28 años nacido en California pero orgulloso de su sangre panameña, vestir el uniforme de los Patriots —el equipo de Nueva Inglaterra— con la bandera de su madre, es un golpe de realidad bilingüe. Para el público anglo, confirma que la identidad “americana” no es monolítica; para millones de inmigrantes, valida su existencia en un momento de oscuridad política.

Ese casco y ese espectáculo recordaron que la multiculturalidad no es una “agenda”: es nuestra naturaleza continental. Jaylinn Hawkins levantó una bandera de orgullo para un mundo en caos. En un momento en que el odio parece ganar terreno, el Super Bowl 2026 nos obligó a mirar lo que realmente somos: una mezcla indomable, una salsa bilingüe que, pese a las amenazas de división, se niega a dejar de bailar.

Hoy, más que nunca, queda atesorar lo que nos une y, como dijo el Conejito, guardar la foto de este momento en el que, por unos minutos, la esperanza le ganó al miedo.

Soberanía en la encrucijada: el derecho frente a la geopolítica del petróleo

 


En el complejo escenario global de 2026, la República de Panamá se encuentra ante una encrucijada que define no solo su política exterior, sino su identidad como nación soberana. La agresión armada unilateral y la crisis multidimensional que atraviesa Venezuela han dejado de ser eventos aislados para transformarse en desafíos directos a la arquitectura jurídica que garantiza nuestra propia existencia.

Para un país cuya columna vertebral es una vía interoceánica de importancia sistémica, el derecho internacional no es una abstracción académica, sino el único escudo real frente a la arbitrariedad del poder entre los Estados contemporáneos. Sin embargo, asistimos hoy a una preocupante geopolitización de la justicia, donde las normas son invocadas o silenciadas según los intereses de las potencias en disputa, poniendo en riesgo la estabilidad del Caribe y la neutralidad estratégica de nuestro istmo.

Esta erosión del orden internacional comienza por la aplicación selectiva de los tratados, que constituyen la fuente suprema y el cimiento del derecho internacional contemporáneo. Mientras el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas —el documento fundacional de la gobernanza global— prohíbe taxativamente la amenaza o el uso de la fuerza, observamos una asimetría ética alarmante.

A manera de ejemplo, potencias que ejecutan actos constitutivos del crimen de agresión internacional, según el artículo 8 bis del Estatuto de Roma, evaden la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI) para actuar bajo un manto de impunidad. Como sostiene el profesor Kai Ambos, especialista en derecho penal internacional de la Universidad de Gotinga, esta selectividad jurídica socava la protección de los países del sur global. Para Panamá, que debe apostar por la eficacia del derecho y no por la fuerza del arsenal, esta tendencia representa una amenaza estructural: si el derecho deja de ser la norma universal de convivencia para convertirse en un manual de instrucciones al servicio de la hegemonía, la soberanía de las naciones pequeñas queda reducida a una concesión revocable.

La gravedad de esta situación se intensifica al descorrer el velo de los argumentos formales para observar los intereses de fondo. El International Crisis Group (ICG) ha advertido que lo que a menudo se presenta como campañas contra el narcoterrorismo u objetivos humanitarios oculta, en realidad, un ruido de sables destinado al control de activos estratégicos. Informes del ICG sugieren que tras la presión militar subyacen disputas por una participación dominante en la riqueza petrolera y mineral de Venezuela, lo que plantea dudas razonables sobre si el fin último es la democracia o el beneficio extractivo.

Esta lógica transaccional convierte a la región en un pivote estratégico donde potencias extrarregionales instalan infraestructuras de defensa asimétrica, como documenta el Center for Strategic and International Studies (CSIS). En este tablero, Panamá es el nodo más sensible: cualquier incidente en la cuenca del Caribe impacta directamente en la operatividad del Canal.

Ante este panorama, Panamá debe hablar desde la autoridad moral que otorga su propia cicatriz histórica. Cargamos con el trauma de la invasión de 1989, una herida documentada por la Comisión de la Verdad de Panamá, que aún dicta nuestra postura: la seguridad colectiva no puede ser un trofeo de guerra. Nuestra trayectoria hacia la soberanía plena no fue producto de la violencia, sino de la persistencia diplomática y del respeto a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que consagra el principio pacta sunt servanda.

Esta memoria nos obliga a ejercer una crítica responsable sobre nuestra posición oficial, que con frecuencia parece alinearse con bloques de poder externos, en lugar de liderar un multilateralismo ético y autónomo que denuncie con la misma vara tanto la tiranía interna como la agresión externa motivada por intereses de los centros de poder internacionales.

Esta coherencia ética encuentra su raíz más profunda en el pensamiento de Simón Bolívar. En su Discurso de Angostura (1819), el Libertador advirtió que la permanencia indefinida de un ciudadano en el poder es el origen de la tiranía. La crisis venezolana es, en esencia, la materialización de esa advertencia. Sin embargo, Bolívar también alertó contra la resolución de conflictos locales mediante cañones extranjeros. La libertad de Venezuela debe ser una conquista de su propio pueblo, pues una democracia impuesta por la fuerza no es más que una soberanía tutelada que contradice el derecho inalienable a la autodeterminación.

El pronóstico geopolítico para este segundo cuarto del siglo XXI exige que Panamá evolucione de una neutralidad pasiva hacia una soberanía activa. Defender la integridad de la norma frente a la crisis venezolana es, en última instancia, un acto de defensa nacional: al proteger el cumplimiento de los tratados, blindamos el marco legal que garantiza nuestra soberanía sobre el Canal.

Esta realidad nos obliga a rescatar la advertencia de Blaise Pascal sobre la trágica dialéctica entre ética y poder: la justicia sin fuerza es impotente, pero la fuerza sin justicia es tiránica. El desafío de Panamá en esta hora crítica es resistir la lógica cínica de la realpolitik y promover un orden donde el derecho no sea un disfraz de la hegemonía, sino la fuerza capaz de someter a la fuerza misma, garantizando que el Caribe sea un mar de paz y prosperidad para todos los que allí tenemos ribera.


La fuerza del derecho frente al derecho de la fuerza

 Iniciando el segundo cuarto del siglo XXI, la humanidad enfrenta una paradoja dolorosa: mientras el progreso tecnológico nos conecta, el retroceso político nos fragmenta. La situación en Venezuela, marcada en los primeros días de enero de 2026 por acciones militares unilaterales y una redefinición geopolítica impuesta, representa un abandono grave del derecho internacional. Este escenario nos sitúa al borde de un abismo, donde la ley del más fuerte pretende sustituir la fuerza de la ley.

Como nación que ha cicatrizado heridas de intervenciones extranjeras, Panamá debe ser la voz que recuerde al mundo que la paz y la seguridad internacional no son trofeos de guerra, sino el resultado del respeto irrestricto a la Carta de las Naciones Unidas. El artículo 2.4 de dicho instrumento es tajante: los Estados deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier país.

Hoy, la redefinición geopolítica impulsada desde Beijing y Washington apunta peligrosamente al reparto de zonas estratégicas bajo el pretexto del poderío militar. En este tablero, el intervencionismo armado no puede aceptarse como norma. Cuando se ignora el marco multilateral para imponer soluciones por la vía de las armas, no solo se vulnera a un Estado, sino al entramado jurídico que protege a todos, especialmente a los países pequeños.

En este escenario crítico, los Estados de menor tamaño no deben resignarse al papel de espectadores. Nuestra defensa no reside en el arsenal, sino en la autoridad moral del derecho y en la exigencia de un multilateralismo eficaz. Toda resolución de conflictos debe transitar por los mecanismos legítimos, como el Consejo de Seguridad y la Corte Internacional de Justicia, rechazando las acciones unilaterales que desconocen la soberanía popular.

La soberanía y la paz se defienden con legalidad, no con fuerza. Si permitimos que el derecho internacional se convierta en letra muerta en 2026, condenaremos el futuro a la incertidumbre del conflicto permanente. Es momento de que la diplomacia panameña y regional cierre filas en torno a los principios fundacionales de la ONU: solo el respeto a las normas compartidas evitará que la humanidad caiga en el abismo de la ambición de las potencias.

Retroexcavadoras contra la historia: el atropello a la identidad multicultural y pluriétnica de una nación

 


La demolición del Monumento a la Amistad Chino-Panameña, ubicado en un sitio de inmenso valor simbólico —el Mirador del Puente de las Américas, sobre el Canal de Panamá—, ejecutada por la administración de la alcaldesa Stefany Peñalba el pasado 27 de diciembre de 2025, no es un simple incidente erróneo de gestión urbana; es una bofetada a la historia, un atropello al debido proceso y una violación flagrante de compromisos internacionales. Se pretendió justificar como una medida de “seguridad”, para terminar siendo un acto de arbitrariedad que hiere profundamente la fibra social de nuestro país y deja al descubierto una preocupante falta de respeto por la pluralidad cultural de la nación.

Es fundamental aclarar una confusión malintencionada y peligrosa: este monumento no fue erigido para “extranjeros” ni para la complacencia de otros Estados. Fue construido para salvaguardar en la memoria colectiva la llegada y el aporte invaluable de la comunidad china que emigró a Panamá hace más de 170 años. Estos hombres y mujeres, y sus descendientes, son parte integral de la panameñidad. Por ello, su destrucción genera un doloroso sentimiento de discriminación, enviando un mensaje de exclusión a miles de ciudadanos panameños de ascendencia china, cuya historia ha sido tratada como escombro.

El primer y más grave atropello nace de la violación a la Constitución Política. La alcaldesa ignoró el artículo 17, que impone al Estado el deber de proteger la honra de los nacionales, y el artículo 81, que establece que el patrimonio histórico es un tesoro cultural del pueblo bajo custodia estatal. Al demoler este símbolo, se vulneró el derecho de una comunidad al respeto de su identidad y el deber del funcionario de proteger los bienes que narran nuestra historia.

Este irrespeto se extiende al ámbito internacional. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías, al haber sido adoptada por la Asamblea General —de la cual la República de Panamá forma parte—, representa un compromiso político y moral de los Estados miembros para proteger los derechos de las minorías en sus territorios, y obliga al Estado a salvaguardar la identidad nacional, étnica y cultural de sus grupos.

Al actuar de forma unilateral y destructiva, la administración municipal falló en su responsabilidad de proteger los derechos culturales de un grupo humano que es pilar del tejido social panameño.

En el plano administrativo, la ejecución constituyó una violación grave al debido proceso. Según la Ley 38 de 2000, un acto de esta magnitud requería transparencia, notificaciones y el derecho a la consulta ciudadana. Sin embargo, se optó por la opacidad de un sábado por la noche, ignorando incluso la oferta de la comunidad para rehabilitar el monumento con fondos privados.

Finalmente, esta cadena de irregularidades desemboca en la responsabilidad penal. El Código Penal, en su artículo 232, tipifica los delitos contra el Patrimonio Histórico, castigando con prisión de cinco a siete años a quien destruya objetos de valor cultural. A ello se suma el evidente abuso de autoridad (artículo 355), derivado del ejercicio arbitrario de la función pública.

La cultura y la historia de los panameños descendientes de chinos no se borran con una retroexcavadora. Políticamente, el costo es una nación indignada ante la intolerancia. Corresponde ahora al Ministerio Público y a las demás autoridades competentes actuar con firmeza y prontitud para determinar las responsabilidades de este acto, que ha dejado una mancha de intolerancia y autoritarismo en la administración pública municipal de Arraiján, y demostrar que el respeto a nuestra identidad nacional, pluriétnica y multicultural, no está sujeto al capricho de ningún servidor público.

El caso Gallego vs. Panamá: responsabilidad estatal y desafíos estructurales

 


La presentación del caso N.º 13.017-B, Jesús Héctor Gallego Herrera vs. Panamá, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) reviste una trascendencia jurídica y política fundamental [CIDH, Comunicado 2025]. Este litigio contencioso por la desaparición forzada de un sacerdote en 1971 obliga al Estado panameño a confrontar su deuda histórica en materia de derechos humanos y el persistente patrón de impunidad.

El fundamento del caso se centra en la desaparición, ejecutada por agentes vinculados a la Guardia Nacional (G-2) el 9 de junio de 1971, de Jesús Héctor Gallego Herrera, sacerdote católico y misionero colombiano que desarrolló su misión pastoral en Panamá, en el distrito de Santa Fe de Veraguas, donde impulsó proyectos sociales y organizó a la población campesina en cooperativas de producción y consumo con el fin de dignificar su trabajo.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó la violación múltiple de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), incluyendo los derechos a la personalidad jurídica, vida, integridad y libertad personal, así como las garantías y protección judiciales (arts. 3, 4.1, 5.1, 7.1, 8.1 y 25.1) [CIDH, Informe de Fondo Nº 273/22]. Asimismo, estableció el incumplimiento de las obligaciones emanadas de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (CIDEFP, arts. I y III), al tratarse de un crimen de naturaleza continua.

El patrón de impunidad se evidencia en la gestión interna del caso. El proceso fue inicialmente archivado en 1973 mediante un sobreseimiento provisional, lo que demuestra la falta de debida diligencia y el favorecimiento del encubrimiento estatal. Aunque el caso fue reabierto en 1990, la sentencia de 1994 fue insuficiente: se condenó a cómplices de homicidio a 15 años de prisión, pero la resolución omitió investigar y sancionar a los autores intelectuales, pese a las revelaciones de los propios acusados que implicaban a figuras de la cúpula militar, como el coronel Manuel Antonio Noriega [CIDH, Informe de Fondo Nº 273/22].

El Informe de la Comisión de la Verdad (víctima CV-D-035-01) corroboró que Gallego fue detenido y desaparecido bajo custodia de la Guardia Nacional [Comisión de la Verdad, 2002], reforzando la tesis de responsabilidad directa del aparato estatal.

La solicitud de la CIDH a la Corte IDH exige un programa de reparaciones de carácter estructural. Se pide un plan de búsqueda con resultados medibles y participación familiar para determinar el paradero de la víctima, reafirmando la búsqueda como obligación autónoma. También demanda implementar políticas públicas y protocolos forenses específicos para la gestión de archivos de la dictadura y la creación de un banco de material genético de víctimas [CIDH, Comunicado 2025]. Estas medidas son indispensables para desmantelar los remanentes de impunidad y asegurar el derecho a la verdad de la sociedad panameña.

El significado del Caso Gallego trasciende la reparación histórica; se convierte en una prueba de fuego para la funcionalidad democrática de Panamá frente a la actuación de sus cuerpos de seguridad. La persistencia de la impunidad en crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes del poder estatal genera un efecto corruptor que debilita el Estado de derecho y puede alentar la repetición de patrones violatorios por parte de la Fuerza Pública actual.

Las violaciones graves a los derechos humanos por parte de la fuerza pública, si bien no se dan hoy en el contexto de desapariciones forzadas sistemáticas como en 1971, pueden manifestarse mediante el uso excesivo o desproporcionado de la fuerza, detenciones arbitrarias y la obstrucción de la justicia mediante pactos de silencio que protegen a los responsables.

De resultar condenado el Estado, la sentencia de la Corte IDH obligará a Panamá a revisar y reformar sus doctrinas de seguridad y los mecanismos de control civil sobre la Fuerza Pública. Las medidas de no repetición serán esenciales para garantizar que el legado de impunidad no se transmita a las instituciones de seguridad actuales. En última instancia, la verdad y la justicia en el Caso Gallego son la única garantía efectiva de que el Estado panameño protegerá los derechos humanos en el presente y el futuro, evitando que las violaciones cometidas por la Fuerza Pública queden sin castigo.

Abogacía panameña: el imperativo de la calidad ética

 La profesión legal en Panamá enfrenta una crisis de calidad. El problema central es la obsolescencia formativa, un desafío estructural que exige un cambio radical. El país necesita profesionales especializados y con una ética sólida para navegar el complejo entorno global y digital.

Esta demanda de excelencia se vuelve más urgente al considerar la percepción histórica del abogado. Tal como documentó el insigne jurista panameño Jorge Fábrega Ponce en su obra Abogados y jueces en la literatura universal, desde la sátira clásica romana y las obras de Cervantes hasta la cultura popular contemporánea, la figura del jurista ha sido a menudo caricaturizada como retórico, frío, codicioso o, en el peor de los casos, un manipulador del lenguaje dispuesto a alargar pleitos por beneficio propio. Este estereotipo negativo, alimentado hoy por la ineficacia de los sistemas judiciales, socava la confianza pública y colisiona con el verdadero rol del abogado: ser un guardián íntegro del Estado social de derecho.

El ejercicio del derecho ha superado el formalismo. Hoy, el abogado debe ser un estratega y garante activo del Estado social de derecho, un rol que exige una visión integral frente a los desafíos globales. Es indispensable la experticia en áreas emergentes como el Derecho Digital, la Ciberseguridad, la Bioética y la Biotecnología, con especial atención a las implicaciones éticas de la inteligencia artificial (IA), la ingeniería genética, las libertades y la privacidad. Asimismo, la globalización y el cambio climático imponen exigencias complejas e impostergables para la sostenibilidad y el desarrollo de la vida en el planeta.

Por otro lado, los mecanismos de solución de conflictos apuntan a cambios significativos basados en la oralidad, la inmediación y la contradicción. Esto requiere el desarrollo de habilidades de litigación oral y argumentación estratégica, fruto del pensamiento analítico y crítico. Si la formación universitaria ignora estas competencias, se corre el riesgo de formar profesionales ineficaces.

La disparidad en la calidad profesional surge de la masificación de la carrera y la deficiente fiscalización educativa. La solución debe comenzar en el origen: la enseñanza. Es crucial que las entidades responsables ejerzan plenamente su potestad de certificación de la calidad de la formación universitaria. Esto implica que las Facultades de Derecho deben elevar la calidad de la educación, sus contenidos y pertinencia, en relación con el desarrollo económico, social y político que Panamá puede y debe alcanzar. Ello incluye exigir la actualización permanente de los programas de estudio y garantizar un profesorado con los más altos niveles de formación y excelencia académica acreditada.

En este contexto, el Examen de Idoneidad Profesional (actualmente el Examen Profesional de Acceso) o cualquier filtro de evaluación futuro debe concebirse como un mecanismo para fortalecer un estándar mínimo de competencias técnicas y éticas. Estos exámenes deben funcionar como la última barrera de protección social contra la incompetencia. La Corte Suprema de Justicia (CSJ), responsable de otorgar la idoneidad profesional mediante su Sala Cuarta, tiene el deber de asegurar el rigor y la pertinencia de este proceso, orientándolo hacia las competencias que exige el futuro.

El ejercicio del derecho es una libertad condicionada por la responsabilidad, lo que exige mecanismos de control ético transparentes e implacables. Aunque la potestad sancionadora de la CSJ es irrenunciable (Fallo N.º 285 de 2001), la lentitud de los procesos del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados (CNA) y de la Sala de Negocios Generales de la CSJ alimenta la percepción de impunidad, lo que constituye una debilidad estructural. Es imperativo que la CSJ demuestre mayor eficiencia, especialmente desde que la eliminación de la colegiatura obligatoria concentró la carga disciplinaria en el Órgano Judicial.

Para fortalecer la libertad del ejercicio profesional, la abogacía panameña no requiere menos filtros, sino mejores. El camino pasa por una reforma integral que incluya la certificación de la calidad desde el origen, el aumento del rigor en los mecanismos de otorgamiento de idoneidad, la celeridad en la justicia disciplinaria y la promoción de la educación legal continuada obligatoria.

Solo elevando la exigencia en cada punto de control se garantizará que la libertad de ejercer la abogacía esté ligada a la excelencia académica, la competencia práctica y el compromiso inquebrantable con la ética.

Administración del poder judicial o abuso de poder

 La democracia, por definición, implica la participación del pueblo en el gobierno y la limitación del poder, mientras que el abuso de poder se refiere al uso indebido de este en beneficio propio por parte de quienes lo ostentan, en perjuicio de la ciudadanía.

La Constitución de Panamá, en su artículo 19, establece que no habrá fueros ni privilegios personales, ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas. Este artículo es fundamental para garantizar la igualdad ante la ley y prevenir la discriminación, asegurando que nadie esté por encima de la ley ni reciba un trato preferencial basado en características personales o sociales.

Este principio de igualdad se extiende a todos los ámbitos de la vida pública y privada, incluyendo el acceso a la justicia, la participación política y la protección de los derechos fundamentales. En otras palabras, todos los ciudadanos son iguales ante la ley y no existen estatus especiales que otorguen ventajas o protecciones a ciertos individuos o grupos.

A manera de ejemplo, en Panamá, la jubilación especial para los estamentos de la Fuerza Pública —entre ellos la Policía, el Servicio Nacional de Fronteras y el Servicio Aeronaval— permite el retiro antes de la edad establecida por la ley de pensiones de la Caja de Seguro Social (62 años para hombres y 57 para mujeres), después de 30 años de servicio y con salario completo. Esta medida, contemplada en la Ley 18 de 1997, ha generado debate sobre su sostenibilidad financiera y equidad. Guardando las distancias, ilustra la gravedad del problema.

Persisten también medidas exorbitantes, como las exoneraciones otorgadas a magistrados y diputados para importar vehículos y cubrir gastos de combustible, resabios de canonjías propias de sociedades estamentales premodernas. Son verdaderas afrentas contra una población que debe pagar, mediante sus impuestos, los costos del abuso y la corrupción que devoran las capacidades de las finanzas públicas.

Ahora, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en lugar de corregir este desafuero legal, han decidido —mediante un acuerdo adoptado por ellos mismos— abrogarse el privilegio de cargar al tesoro nacional el pago de jubilaciones con el 100% del salario, salario que, además, hace poco ellos mismos se aumentaron.

El Acuerdo No. 407, de 18 de julio de 2024, publicado en la Gaceta Oficial del viernes 8 de agosto pasado, establece que los magistrados de la Corte Suprema recibirán el 100% de su último salario devengado. La Caja de Seguro Social pagaría hasta el límite permitido por la ley, y el Órgano Judicial cubriría la diferencia. Los magistrados mantendrán el derecho a este fondo aunque termine su período constitucional sin haber alcanzado el derecho a jubilación o incluso si se retiran de la institución por cualquier motivo.

Los servidores judiciales, especialmente magistrados y jueces, deben observar un código ético elevado que garantice independencia, imparcialidad, objetividad, probidad, profesionalismo y excelencia en su labor, fomentando una cultura de integridad y responsabilidad por encima de cualquier interés particular.

El Acuerdo No. 407 constituye un evidente abuso de poder: es inmoral, descarado y viola el artículo 19 de la Constitución. Y lo hace precisamente por parte de quienes tienen la sagrada tarea de administrar justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. Ningún funcionario del Estado debería poseer privilegios o canonjías a costa del erario público, como pensiones excepcionales otorgadas con montos exorbitantes, fijados mediante disposiciones aprobadas por los propios beneficiarios.

Es cierto que muchos servidores públicos del Órgano Judicial, valiosos colaboradores del sistema, merecen mejores condiciones y compensaciones por su trabajo profesional. Sin embargo, la vía elegida por la Corte Suprema no es la correcta para reivindicar derechos sociales, sobre todo en un momento en que el país aún no se recupera del grave conflicto político y social derivado de la reforma a la Ley de la Caja de Seguro Social, precisamente en lo relacionado con las pensiones y jubilaciones de los trabajadores que cotizan.

Hoy es imperativo avanzar en propuestas para mejorar la arquitectura institucional del Poder Judicial mediante la creación y estructuración del Consejo Judicial, con funciones de gobierno y gestión, incluyendo nombramientos, ascensos, políticas salariales y sanciones, separando las funciones administrativas de las jurisdiccionales. Este órgano, además, debe fortalecer la independencia del Poder Judicial frente a los otros poderes del Estado.

La efervescencia causada por el Acuerdo No. 407 puede ser una oportunidad política para elevar el debate sobre la creación —por vía constitucional— del Consejo Judicial, como mecanismo para fortalecer el sistema judicial, promoviendo la independencia y eficiencia en la administración de justicia. Sin embargo, su implementación generará debates sobre la distribución y relación entre los distintos poderes del Estado, discusiones que tarde o temprano deberán transformarse en reformas e instituciones orientadas al desarrollo de la equidad y la justicia.