viernes, 12 de septiembre de 2014
Es Constitucional que la Asamblea de Diputados nombre a uno de sus miembros como Contralor?
Interpretar la Constitucionalidad de los actos de los poderes públicos, su organización y funcionamiento es asunto del pleno de la Corte Suprema de Justicia. Diría además, que todos los responsables de la institucionalidad democrática están comprometidos con la Constitución.
Este ejercicio de hermenéutica se pone en práctica de manera significativa en momentos en que los hechos de relevancia social, económico, cultural y política, que se dan en el ámbito que regula la Constitución, presentan un entorno poco definido o que el contenido literal y gramatical del texto constitucional abre la puerta al debate sobre sus alcances, por lo que se llega a plantear como un caso complejo o difícil.
En no pocas ocasiones la discusión sobre la teoría de la Interpretación Constitucional nos demuestra que no siempre basta con el análisis literal o gramatical de las normas, sino que el interprete tiene que recurrir entre otras a las reglas de exégesis, basadas en el carácter teleológico y sistemático de las mismas, para poder ubicar en determinados contextos históricos lo que entrañan las normas constitucionales.
Así, a manera de ejemplo, viene al caso preguntar si es Constitucional o no, que la Asamblea Nacional de Diputados elija a uno de sus miembros como Contralor General de la República?
El problema resulta interesante, si consideramos que es inusual que la Asamblea Nacional de Diputados, en la historia de la República y en especial desde 1972 hasta la fecha, bajo la actual Constitución, haya nombrado de entre sus miembros al Contralor General.
Acaso ninguno de los Legisladores o Diputados de las anteriores asambleas no llenaban los requisitos que señala el artículo 279 de la Constitución en su tercer y último párrafo para ocupar el cargo, sin que se llegara a colisionar o quebrantar con lo que este mismo artículo señala en su primer párrafo cuando a la letra dice que: “Habrá un organismo estatal independiente, denominado Contraloría General de la República”?
Creo que de lo que se trata es comprender el alcance integral de ese mismo artículo 279 de la Constitución, en armónica interpretación con varios artículos de la misma Constitución, así el Artículo 161, numeral 5, que establece como una de las funciones administrativas de la Asamblea Nacional: Nombrar al Contralor General de la República. El artículo 163, numeral 1, que señala que, es prohibido a la Asamblea Nacional, expedir leyes que contraríen la letra o el espíritu de esta constitución. Y muy especialmente con lo que establece el artículo 280, de la misma excerta constitucional, cuando establece cuales son las funciones de la Contraloría General de la República.
Querer entender que basta con ser ciudadano panameño por nacimiento, tener título universitario, ser mayor de 35 años de edad, y no haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, no creo que se compadece con la importancia funcional y el valor teleológico que manda el concepto de órgano independiente que denota esta institución fundamental para el control de la hacienda pública.
La reciente historia patria nos ha enseñado, que la clave para una mejor elección está en torno a que el designado para el cargo cumpla con garantizar la cualidad de Independiente, que enuncia el mismo artículo 279 como definición de este organismo.
El hecho de que la coyuntura política sea propicia para que, mediante acuerdos entre bancadas legislativas, puedan imponer la designación del Contralor, interpretando un párrafo de la Constitución sin una lectura sistemática del texto gramatical en su conjunto y del “Espíritu” constitucional, no me parece jurídicamente correcto, ni políticamente conveniente para la institucionalidad de un régimen republicano democrático de Derecho.
Tampoco creo correcto que, por el hecho de que en términos generales, los anteriores Contralores Generales de la República, respondían a una designación “sugerida” por el Presidente de la República, que por debilidad política de las anteriores Asambleas se limitaban a ratificar al candidato del Ejecutivo, después de breves escarceos en debates políticos entre facciones de gobierno y oposición, sólo enfatizando en los requisitos formales, sin entrar en el debate de lo esencial que define el adjetivo de la Independencia que requiere el organismo contralor.
No desconozco que existen otros elementos que deben ser analizados para llegar a una correcta interpretación, ante el problema planteado, que giran en torno a la naturaleza del acto de la función administrativa de la Asamblea, de nombrar al Contralor General, si este acto exige o no el cumplimiento u observancia de los aspectos que ordena el antes mencionado artículo 163, numeral 1, que señala que, es prohibido a la Asamblea Nacional, expedir leyes que contraríen la letra o el espíritu de esta constitución.
No es constitucionalmente legítimo realizar un acto de naturaleza legislativa, en contra de la letra o el espíritu de la Constitución, pero que esto mismo si sea posible ante la ausencia de un mandato expreso cuando se trate de un acto de naturaleza administrativa por parte de la misma Asamblea, es un verdadero exabrupto.
Cabe decir que, al igual que no se designaría a una persona que posea un título universitario que no corresponda con las funciones del cargo, cuando la norma solo exige un título universitario sin especificar en qué áreas del conocimiento es el título. Tampoco podemos soslayar la exigencia de que todos los requisitos que se exigen para ser Contralor, están relacionados con la esencia que define las actuaciones de la Contraloría General de la República, más cuando estos requisitos deben garantizar de manera independiente la fiscalización y control de todos los órganos del Estado.
Concluyo por señalar que no es un problema de naturaleza ética o moral simple, se trata de un problema de la “ética mínima” que manda el Derecho Constitucional panameño.
jueves, 6 de marzo de 2014
No acostumbro colocar en mi muro correspondencia privada, ni mucho menos mensajes extensos, pero por el respeto y cariño que le tengo a la persona que me dirige esta carta por vía del correo electrónico, desde la hermana República de Venezuela, a quien mantengo en el anonimato por razones obvias, por su valor testimonial histórico, paso a copiarla aquí.
No sin antes decir, que el pueblo de Venezuela, forjado a la luz del mismo mar Caribe que une nuestras costas, encuentra todo el respaldo y respeto de los panameños, entre hermanos las disculpas no son necesarias. Viva Venezuela.
" Los hechos sucedidos el día de ayer contra su país por parte del oprobioso gobierno venezolano, me motivan a enviarle el presente email lleno de vergüenza ajena pero en ejercicio de la auténtica idiosincrasia del pueblo venezolano. Quiero en mi nombre, en el de mi familia, y en el de los millones de venezolanos que como yo nos encontramos en una lucha pacífica pero inflexible en contra de todo lo que nos ha tocado vivir en los últimos 16 años, hacerle llegar a usted y a sus compatriotas panameños, mis disculpas mas sinceras, no solo por el hecho de la estúpida postura de ruptura de relaciones diplomáticas y comerciales con Panamá, si no además por las soeces expresiones que tuvo el señor Maduro en contra del Presidente Martinelli, que puede o no ser un presidente cuya gestión sea avalada por los únicos a quienes corresponde evaluarla, el pueblo de Panamá, si no que es el Presidente en ejercicio de un país y de un pueblo hermano, amigo, con quienes los venezolanos tenemos no solo coincidencias en nuestros patrones culturales, si no muchos años de amistad y relaciones comerciales que siempre han estado regidas por el respeto mutuo y la cordialidad y cariño que nos caracteriza como venezolanos y panameños. Sepa usted que esa ruptura e insultos los hace el gobierno venezolano, no la mayoría del pueblo venezolano, que hoy nos encontramos en medio de una lucha por la reivindicación de nuestros derechos y el rescate de un rico país que hoy vive en la miseria que nos ha sembrado un gobierno corrupto, ineficiente y criminal como el que fraudulentamente nos gobierna.
Desde mi punto de vista, y de el de la mayoría de los venezolanos, a Panamá le debemos agradecimiento profundo por ser el UNICO país que ha concretado en hechos, como lo es su iniciativa en la OEA, una posición firme y muy clara con respecto a la auténtica situación en que vivimos en Venezuela, y agradecemos profundamente el apoyo que nos brinda su país a los venezolanos decentes y trabajadores, que somos mayoría en medio de este desastre, donde nuestra palabra y mensajes son rebatidos con balas, donde están muriendo jóvenes, hombres mujeres y niños, en una lucha desigual, basada estrictamente en principios Constitucionales y democráticos, muerte aplicada por mercenarios cubanos, esbirros a quienes se ha dotado de uniforme y armas de nuestra Guardia Nacional y Policía, y fuerzas paramilitares asalariadas por el gobierno, conformadas por hampones de la mas baja condición criminal.
Usted sabe de mi profundo agradecimiento con su país, que ha recibido a mis dos hijas mayores a quienes liberé de esta opresión dada su juventud y pensando en su futuro, esperanzado siempre en que algún día podríamos librarnos de esto y pudieran ellas tener un país con futuro, ya que a mi edad se es presente, no futuro, y pensando solo en ellas tomé la dura decisión de separarme de lo que mas ama una persona en su vida, sus hijos, y las llevé a un país hermano, abierto, libre y democrático, como lo es Panamá.
Disculpe el haberme extendido tanto. La vergüenza ajena que siento me lleva a rogarle haga usted llegar mis disculpas a su familia y a quién usted considere. Sepan los panameños que esta ruptura de relaciones e insultos fueron hechos precisamente por aquello que estamos combatiendo, y no por el pueblo venezolano que mayoritariamente enfrenta este régimen donde, le repito, nuestra palabra es combatida con balas, tortura y represión."
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